Vergara y CíaVergara y CíaVergara y CíaVergara y Cía
  • Inicio
  • Quienes Somos
    • Presentación
    • Equipo Jurídico
    • Equipo Administrativo
  • Reconocimientos
    • Chambers & Partners
    • The Legal 500
  • Áreas de Práctica
    • Servicios
    • Experiencia
  • Noticias y Publicaciones
    • Año 2018
    • Año 2017
    • Año 2016
    • Año 2015
    • Año 2014

Columna: «Los recursos hídricos compartidos y el emblemático caso del río Silala»

By Denise Rossel | 2016 | .s are Closed | 26 julio, 2016 | 0

Columna de Opinión de Sabrina Feher S., abogada asociada Vergara y Cía.

¿Qué ha pasado?

Hace unas semanas Chile interpuso su primera acción judicial ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. La demanda es contra el Estado de Bolivia por las aguas del río Silala, el cual nace en territorio boliviano y traspasa la frontera hacia la región de Antofagasta, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

La interposición de la demanda tiene por fin que la Corte se pronuncie respecto de cinco puntos principales:

1. Que el río Silala es un curso de agua internacional cuyo uso se encuentra regido por el derecho internacional. 2. Que, como tal, Chile tiene derecho de uso equitativo y razonable de las aguas del Silala. 3. Que bajo el estándar de uso equitativo racional, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del río Silala. 4. Que Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile, resultantes de sus actividades en las cercanías del río. 5. Que Bolivia tiene la obligación de cooperar con Chile y notificarle oportunamente de medidas que hayan planificado y puedan tener un efecto adverso en los recursos hídricos compartidos, de intercambiar antecedentes e información y de conducir, cuando sea apropiado, el estudio de un impacto ambiental en orden de permitir a Chile evaluar los posibles efectos de estas medidas planificadas.

El “objeto” en disputa

El río Silala es un curso de agua transfronterizo, cuyo origen se ubica en el departamento boliviano de Potosí y, desde allí, se extiende por 56 kilómetros, cruzando la frontera internacional entre ambos países hasta desembocar gravitacionalmente en los ríos San Pedro y Loa, región de Antofagasta, para luego integrarse con las aguas del Océano Pacífico. El problema radica en que las aguas del río Silala, siendo de curso sucesivo, deben ser aprovechadas y compartidas por ambos países.

¿Qué dice el derecho?

El derecho internacional consuetudinario, los usos y costumbres, la cartografía boliviana y los hechos mismos, han calificado al río Silala durante los últimos 100 años como un río internacional transfronterizo.

En 1904, en ejecución del Pacto de Tregua de 1884, Chile y Bolivia celebraron el Tratado de Paz y Amistad en el que se reconoce al Silala como río internacional. Años después fue otorgada una concesión a la empresa The Antofagasta and Bolivia Railway Company Limited (actualmente Empresa de Ferrocarril Antofagasta-Bolivia) por más de 90 años. Pero en 1996, Bolivia modificó su postura y comenzó a negar el carácter internacional del río Silala, pasando a calificarlo como un mero manantial. En consecuencia, por medio de la Resolución administrativa N°71 de 14/02/97 se revocó dicha concesión. Luego, el Poder Ejecutivo elevó a Decreto Supremo la decisión de revocar el acuerdo al tratarse de territorio boliviano sujeto a su legislación y soberanía.

A nivel internacional, la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines distintos de la Navegación” adoptada por Resolución 51/229 de las Naciones Unidas en 1997, y en vigor desde 2014, es el marco jurídico general que establece reglas básicas para la cooperación entre estados para el uso, gestión y protección de cursos de agua internacionales, definiéndolos como un “sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”, “algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”. Consagra además, principios internacionales como los de igualdad soberana, de integridad territorial, de cooperación, de provecho mutuo y de buena fe; todos rigen tanto para Chile como para Bolivia.

El objetivo del derecho internacional es que aquellos Estados que cuenten con recursos hídricos compartidos logren llevar adelante, en forma conjunta, un levantamiento de información de los cursos de agua existentes —superficiales y subterráneos— que atraviesan sus fronteras, a efectos de poder hacer un uso equitativo y razonable del mismo. Para ello, se intercambiará información hidrológica, hidrogeológica, meteorológica, ecológica y de calidad relativa a las aguas.

La Convención establece que los Estados parte podrán celebrar “acuerdos de curso de agua”. Con este norte, en 2005 Chile firmó un Acta Bilateral con Bolivia, en la que se acordó que los dos países trabajarían en conjunto para hacer las mediciones del Silala. Hasta la fecha, salvo algunas reuniones de los Grupos de Trabajo sobre Asuntos Bilaterales, ese compromiso no fue ejecutado directamente.

En 2009 se estableció un “preacuerdo”, por medio del cual se reconocía al Silala como un río internacional. A cambio, Chile aceptaba que Bolivia pudiera cobrar por el aprovechamiento en su territorio del 50% de las aguas. Además, el Grupo de Trabajo fijó un plazo de cinco años para hacer las mediciones necesarias para fijar el caudal promedio. Pero, debido a reclamos de movimientos sociales, Bolivia postergó la firma de dicho acuerdo.

Asimismo, la norma internacional indica que los Estados deben intercambiar información y se consultarán, si es necesario; además, negociarán acerca de los posibles efectos de las medidas proyectadas sobre un curso de agua internacional. Es más, antes de ejecutar o permitir la ejecución de un proyecto que pueda causar efectos perjudiciales a los países limítrofes, el gobierno propulsor debe oportunamente notificar a los demás Estados, informando datos técnicos, impactos ambientales, entre otros, a fin de poder evaluar los efectos del proyecto.

Al respecto, el país vecino anunció, internamente, diversos proyectos sin consultar ni informar previamente a Chile. Entre ellos, establecer un criadero de truchas, instalar una planta embotelladora de aguas y hasta una central hidroeléctrica de pasada. Ninguno de los proyectos era, ni fue, viable, solo se construyeron piscinas para el criadero, pero las truchas no soportaron las bajas temperaturas.

Conclusión

El 40% de la población mundial vive en 263 cuencas hidrográficas que cubren casi la mitad de la superficie terrestre y el 15% de ellas se ubican en América del Sur. Por ello, es necesario poner en claro la naturaleza jurídica de aquellas cuencas que pertenecen a territorios de dos o más países, puesto que contienen recursos hídricos —superficiales y subterráneos— compartidos.

De acuerdo con los principios del derecho internacional, Chile ha reclamado a Bolivia la entrega regular de información sobre el uso de las aguas del río Silala y las medidas de mitigación para preservar la calidad de las mismas, pero Bolivia no ha contestado.

En consecuencia, y debido a las reiteradas manifestaciones realizadas por el Presidente Evo Morales, Chile decidió acudir a la CIJ a fin de que, conforme a los antecedentes técnicos y jurídicos, sea ella la que se pronuncie respecto de si el río Silala es un río internacional o un simple manantial. Ahora, solo resta esperar.

* Sabrina Feher Szanto es abogada de Vergara y Cía.

Publicado el 25 de julio en El Mercurio Legal
Ver Aquí

No tags.

Entradas recientes

  • Mercurio Legal: «La Falta de Servicio como factor de atribución de responsabilidad patrimonial de la Administración: un criterio jurisprudencial uniforme durante décadas»
  • Mercurio Legal: Cómputo del plazo para ejercer acciones jurisdiccionales contra actos administrativos: un ejemplo de perplejidad jurisprudencial (Parte III)
  • Alejandro Vergara B. presenta nuevo libro
  • Revista El Campo: «Los Nuevos Flancos Abiertos para el Agua»
  • A. Vergara en El Mercurio Legal: «Dilación indebida en tramitación de procedimientos administrativos: una marea de recursos y criterios uniformes (parte X)»

Archivos

  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • abril 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • agosto 2015
  • abril 2015
Apoquindo 3910, piso 10, Las Condes, Santiago de Chile - CP 7550029 | Teléfono: +562-2263 40 40 Vergara & Cia | Todos los Derechos Reservados 2014 |
  • Inicio
  • Quienes Somos
    • Presentación
    • Equipo Jurídico
    • Equipo Administrativo
  • Reconocimientos
    • Chambers & Partners
    • The Legal 500
  • Áreas de Práctica
    • Servicios
    • Experiencia
  • Noticias y Publicaciones
    • Año 2018
    • Año 2017
    • Año 2016
    • Año 2015
    • Año 2014
Vergara y Cía