El cómputo de los plazos al interior del procedimiento administrativo, esto es, cuando un interesado tramita una solicitud o interviene en defensa de sus intereses en sede administrativa, tiene, desde 2003, con la dictación de la Ley N° 19.880, de base de los procedimientos administrativos (LBPA), una regla especial, contenida en su artículo 25 inciso1°, que reza:
“Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”.
De ahí que, a partir de esa fecha, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante los órganos de la Administración del Estado, los plazos se computan de acuerdo a esa regla, a menos que haya una ley especial que regule los plazos, cosa que no suele suceder. Ello es el resultado de la regla de supletoriedad contenida en el artículo 1° LBPA y del ámbito de aplicación de la misma, según lo dispone el art. 2° LBPA. De ahí que casi no hay escapatoria para la aplicación de la regla del artículo 25 LBPA en el ámbito de los procedimientos administrativos.
Como señalo en un comentario anterior, a partir de 2003, existen en nuestro sistema legal tres reglas para el cómputo de los plazos:
i) la más antigua, de los plazos civiles (arts. 48 a 50 CC) son de días corridos y se computan todos los días, incluso los feriados (a no ser que la ley especifique que se trata de días útiles). Se aplican a las convenciones entre particulares; pero desde 2003 en que se dicta la LBPA nunca se aplican a los procedimientos administrativos;
ii) los plazos procesales civiles (arts. 59, 64 y 66 CPC) son de días hábiles/procesales y se computa el día sábado y no los feriados). Se aplican a todos los procesos y gestiones judiciales civiles regidas por el CPC; y,
iii) los plazos administrativos (art. 25 LBPA) son de días hábiles/administrativos y se computan solo los días lunes a viernes (siendo inhábiles los días sábados, domingos y festivos). Se aplican a los procedimientos en sede administrativa regidos por la LBPA.
Así, cuando se trate de plazos establecidos por las leyes administrativas respecto de procedimientos de esa naturaleza, los plazos se computan de acuerdo al criterio de “días hábiles administrativos”. Entonces, salvo que haya una rara ley especial que regulase de manera expresa y específica el cómputo de plazos al interior de un procedimiento administrativo, de un modo distinto a la regulación general y supletoria de la LBPA, la regla aplicable siempre será la del artículo 25 de la LBPA, en razón de la supletoriedad del artículo 1° de dicha ley.
¿Cómo ha sido el comportamiento judicial respecto de esta materia? La Corte Suprema ha ofrecido en esta materia, al menos desde 2012, una línea jurisprudencial coherente con la naturaleza del procedimiento administrativo, aplicando correctamente la regla del artículo 25 LBPA para computar los plazos establecidos por las leyes especiales respecto de tramitaciones al interior o durante el trascurso del procedimiento administrativo.
En el comentario anterior citado, cito cuatro casos de 2012 a 2015, todos contestes, en que la Corte interpretando correctamente la LBPA aplica la regla de su artículo 25 en el cómputo de los plazos; así en: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Dirección General de Aguas (2012); Sociedad Copefrut SA con Dirección General de Aguas (2012); Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial Fudu Limitada con Inspección del Trabajo de Santa Cruz (2013) y Eulen Seguridad S.A. con Inspección Comunal del Trabajo(2015). Ahora agrego la seguidilla de casos desde esa fecha (agregando algunos de 2014) hasta casi todo el año 2018 (véase al final nota * en que ofrezco el listado completo).
Existen tres leyes especiales respecto de las cuales los órganos administrativos, con cierta tozudez, siguen intentando aplicar la ya inaplicable regla del Código Civil, en perjuicio de los administrados.
El caso del procedimiento de aguas y la Dirección General de Aguas
En Sociedad Copefrut con DGA (2012) se trata de un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas (regulado en el art. 136 del Código de Aguas, que establece un plazo de 30 días, sin especificar dicha ley su modo de cómputo). En Banco Bilbao Vizcaya con DGA (2012) se trata de la prórroga de un plazo (para presentar oposición) del procedimiento administrativo que vencía un día inhábil (domingo), y la DGA intentaba que no operase la prórroga para el día hábil siguiente. En ambos casos la DGA considera que debe aplicarse la regla de días corridos del Código Civil, pues a su juicio sería de aplicación general cuando la ley no señala la forma para su cómputo. La Corte rechazó ambos planteamientos del órgano burocrático.
El caso del procedimiento de telecomunicaciones y el Ministerio de transportes y telecomunicaciones
En Comercial Itrachi Limitada (2014) y Comunicaciones del Valle (2014) la Corte Suprema aplica correctamente la LBPA respecto del plazo de 10 días que tiene el afectado para formular sus descargos ante el Ministro de Transportes y contemplado en el art. 36 A de la Ley N°18.168 Telecomunicaciones. En virtud de ello la Corte argumenta que por tratarse, en este caso, de un procedimiento de reclamación de sanciones administrativas, en la especie es aplicable el art. 25 de la LBPA, y por lo tanto no cabe computar el sábado como día hábil, que era lo que estaba haciendo la autoridad administrativa en estos casos.
El caso del procedimiento administrativo del trabajo y la Dirección del Trabajo
Respecto a los casos del recurso administrativo de reconsideración ante el Director del Trabajo, que se encuentra regulado en el artículo 512 inc. 1° del Código del Trabajo, donde se establece un plazo de 30 días sin señalar su forma de cómputo. La CS ha sostenido en reiteradas ocasiones, que dicho plazo se rige por el artículo 25 de la LBPA, y no por el criterio de días corridos del Código Civil, como suele sostenerlo la entidad recurrida, primando la regla especial de la LBPA por sobre la regla común del CC. Algunos de los casos más recientes sobre esta materia han sido Empresas de Transporte Linatal Ltda.(2018) y Humberto Bustos Palma (2018),entre muchos otros.
La doctrina de la Corte sobre la “irradiación de efectos”
En Complejo Asistencial Dr. Ríos Ruiz (2018) se da una situación singular e interesante, ya que la Corte aplica el art. 25 LBPA, respecto de la suspensión de un proceso de licitación decretada por el Tribunal de Contratación Pública en sede jurisdiccional, la cual era de 15 días hábiles. Así la CS argumenta de manera convincente que dicha suspensión irradia sus efectos en un procedimiento administrativo, y dado que en la especie el procedimiento se rige por la Ley N° 19.886 y, supletoriamente, por la LBPA, debe estarse a lo previsto en el artículo 25 de dicha ley, y no al CPC como argumenta el TCP.
La raíz de la conflictividad en la materia del cómputo de plazos administrativos: la tozudez de ciertos órganos administrativos
Cabe preguntarse respecto a este tema, por qué se sigue generando esta conflictividad, cuando la LBPA es bastante clara al establecer el cómputo de plazos al interior del procedimiento administrativo, y la Corte Suprema sigue en este caso una línea uniforme en su jurisprudencia, desde 2012, pues siempre ha aplicado correctamente la regla del 25 LBPA al interior del procedimiento administrativo.
Entonces, ¿por qué las autoridades administrativas siguen rechazando recursos administrativos por extemporáneos, aplicando una regla de cómputo que no corresponde y, como consecuencia, lesionando el derecho de defensa de los administrados que presentan sus recursos dentro de ese plazo? Una posibilidad es que estos órganos administrativos, especialmente la Inspección del Trabajo, que es la que ha generado más jurisprudencia en el último tiempo, desatendiendo reiteradamente la LBPA, busque que los tribunales se equivoquen y que la jurisprudencia zigzaguee. Es decir, que pese a la existencia de un claro derecho de los administrados al cómputo de días hábiles, que ha sido asentado por jurisprudencia uniforme de la CS (cuya uniformidad en este caso no cabe sino celebrar), ciertas autoridades administrativas lo siguen desconociendo e insisten en aplicar reglas que no corresponden, como las del CC.
* Listado de sentencias referidas al cómputo del plazo en sede administrativa (2012-2018)
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Dirección General de Aguas (2012): Corte Suprema, 23 mayo 2012 (Rol N° 839-2010), Segunda Sala. Ministros: Juica, Künsemüller (redactor), Brito, Escobar; abogado integrante: Bates [casación].
Sociedad Copefrut SA con Dirección General de Aguas (2012): Corte Suprema, 5 diciembre 2012 (Rol N° 2762-2011), Primera Sala. Ministros: Segura, Araya (redactor), Silva, Maggi; abogado integrante: Vial [casación].
Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial Fudu Limitada con Inspección del Trabajo de Santa Cruz (2013): Corte Suprema, 14 marzo 2013 (Rol N° 316-2013), Tercera Sala. Ministros: Carreño, Pierry, Sandoval; abogados integrantes: Lagos (redactor), Peralta [protección].
Comercial Itrachi Limitada con Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (2014) Corte Suprema, 7 julio 2014 (Rol N° 11464-2014), Tercera Sala: Ministros: Ballesteros, Carreño, Pierry, Egnem, Sandoval (redactora) [apelación].
Comunicaciones del Valle Limitada con Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (2014): Corte Suprema, 26 noviembre 2014 (Rol N° 30018-2014), Tercera Sala: Carreño, Pierry (redactor), Sandoval; abogados integrantes: Pfeffer, Prieto [apelación].
Sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada con Municipalidad de Providencia (2016): Corte Suprema, 27 noviembre 2014 (Rol N° 23122-2014), Tercera Sala. Ballesteros, Pierry (redactor), Sandoval; abogados integrantes: Pfeffer, Prado [casación].
Eulen Seguridad S.A. con Inspección Comunal del Trabajo (2015): Corte Suprema, 17 noviembre 2015 (Rol N° 18.414-2015). Tercera Sala: Ministros: Sandoval; Aránguiz; Egnem; Pierry; Pfeiffer (redactor) [recurso de protección].
Edyce Metalúrgica S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del BíoBío (2016): Corte Suprema, 19 mayo 2016 (Rol N° 19985-2016), Tercera Sala. Ministros: Pierry, Egnem, Sandoval, Valderrama; abogado integrante: Prado [protección].
Corporación Universidad de Artes y Ciencias Sociales con Inspección Comunal del Trabajo (2016): Corte Suprema, 26 de julio 2016 (Rol N° 22229-2016), Tercera Sala. Ministros: Egnem, Sandoval; Fiscal judicial: Escobar; abogados integrantes: Rodríguez (redactor), Prado [protección].
Sociedad Implementos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar (2016): Corte Suprema, 8 agosto 2016 (Rol N° 27196-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz (redactor), Egnem, Sandoval, Valderrama; abogado integrante: Lagos [protección].
Transportes Villagra y Compañía Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Talagante (2016): Corte Suprema, 5 octubre 2016 (Rol N° 38212-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Egnem, Sandoval, Valderrama; abogado integrante: Quintanilla (redactor) [protección].
Fuentes Figueroa, José con Inspección Provincial del Trabajo de Talagante (2016): Corte Suprema, 5 octubre 2016 (Rol N° 38210-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Egnem, Sandoval, Valderrama; abogado integrante: Quintanilla (redactor) [protección].
Gálvez Rodríguez, Heriberto con Inspección Provincial del Trabajo de Talagante (2016): Corte Suprema, 5 octubre 2016 (Rol N° 38211-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Egnem, Sandoval, Valderrama; abogado integrante: Quintanilla (redactor) [protección].
Liberona Allendes, Claudio con Inspección Provincial del Trabajo de Talagante (2016): Corte Suprema, 5 octubre 2016 (Rol N° 38213-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Egnem, Sandoval, Valderrama; abogado integrante: Quintanilla (redactor) [protección].
G4S Security Services Regiones S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua (2016): Corte Suprema, 4 noviembre 2016 (Rol N° 46541-2016), Tercera Sala. Ministros: Egnem, Sandoval, Aránguiz, Valderrama; abogado integrante: Correa [protección].
Sendero S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Maipú (2017): Corte Suprema, 4 enero 2017 (Rol N° 87757-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Egnem (redactora), Sandoval; abogados integrantes: Rodríguez, Prado [protección].
Administradora de Créditos Solvencia S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Santiago (2017): Corte Suprema, 2 febrero 2017 (Rol N° 58968-2016), Tercera Sala: Ministros: S. Muñoz (redactor) (prevención), Egnem, Sandoval; abogados integrantes: Lagos, Prado [protección].
Winpack S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte (2017): Corte Suprema, 30 marzo 2017 (Rol N° 97911-2016), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz (prevención), Sandoval, Cerda; abogados integrantes: Rodríguez, Pizarro (redactor) [protección].
ISS Servicios Generales Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur (2017): Corte Suprema, 30 marzo 2017 (Rol N° 314-2017), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz (prevención), Egnem, Aránguiz (redactor), Dahm; abogado integrante: Lagos [protección].
Alianza Seguridad Limitada con Inspector Comunal del Trabajo de Providencia (2017): Corte Suprema, 13 junio 2017 (Rol N° 6956-2017), Tercera Sala. Ministros: Egnem, Aránguiz, Valderrama; abogados integrantes: Rodríguez (redactor), Figueroa [protección].
Alianza Seguridad Limitada con Inspector Comunal del Trabajo Santiago Oriente (2017): Corte Suprema, 17 agosto 2017 (Rol N° 27862-2017) Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz (prevención), Egnem, Sandoval, Aránguiz; abogado integrante: Prado (redactor) [protección].
Maquila de Envases y Servicios Logísticos M3 Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana(2017): Corte Suprema, 18 octubre 2017 (Rol N° 34529-2017), Tercera Sala. Ministros: Sandoval, Aránguiz, Prado (redactor); abogados integrantes: Rodríguez, Lagos [protección].
Empresa Servicios Estéticos y Terapias Alternativas Sólo Piel Limitada con Director Regional del Trabajo de la Región del BíoBío (2017): Corte Suprema, 19 octubre 2017 (Rol N° 27868-2017), Tercera Sala. Ministros: Brito, Egnem(redactora), Sandoval, Aránguiz, Prado [protección].
ISS Servicios Generales Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia (2018): Corte Suprema, 5 marzo 2018 (Rol N° 44940-2017), Tercera Sala. Ministros: Egnem, Sandoval, Miranda; abogados integrantes: Matus, Etcheberry (redactor) [protección].
Bustos Palma, Humberto con Centro de Conciliación y Mediación DRP Metropolitana Oriente (2018): Corte Suprema, 9 julio 2018 (Rol N° 2482-2018), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Sandoval, Prado; abogados integrantes: Matus (redactor), Barra [protección].
Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz con Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago (2018): Corte Suprema, 2 agosto 2018 (Rol N° 3447-2018), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Prado (disidente), Sandoval; abogados integrantes: Pallavicini (redactor) (disidente), Quintanilla [queja].
Empresas de Transporte Linatal Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Linares (2018): Corte Suprema, 11 octubre 2018, (Rol N° 20569-2018), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Prado, Vivanco; abogados integrantes: Quintanilla, Pierry [protección].
Santander Zurita, Alexandra con Superintendencia de Seguridad Social y otros (2018): Corte Suprema, 6 noviembre 2018 (Rol N° 18681-2018), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Sandoval (redactora), Prado, Vivanco; abogado integrante: Pierry [protección].