Reforma del Código de Aguas: organizaciones de usuarios y derechos de origen consuetudinario
Gonzalo Muñoz Escudero
Profesor de Derecho de Aguas
Universidad Diego Portales
y
Alejandro Vergara Blanco
Profesor de derecho Administrativo y de Aguas
Pontificia Universidad Católica de Chile
El proyecto de ley de reforma del Código de Aguas, aprobado por la unanimidad del Senado y despachado a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional, contiene diversas disposiciones que, en caso de aprobarse, serían perjudiciales para los agricultores, pues dejarían en una situación de incerteza sus derechos de aprovechamiento de aguas, los que son en su gran mayoría provenientes de usos consuetudinarios, y cuyas inscripciones individuales se han realizado a partir de la inscripción de la organización de usuarios respectiva. Muchos de esos títulos, además, no han sido aún perfeccionados ni regularizados.
En una edición pasada, la Revista del Campo realizó un completo reportaje informando de los puntos clave de ese proyecto de reforma, de sus hitos y su estado actual. Al respecto aportamos algunos antecedentes complementarios de interés para los regantes de ciertas reformas que desmejoran la posición jurídica actual de las organizaciones de usuarios de aguas, y de los derechos de estos últimos, conformadas mayoritariamente por pequeños agricultores.
1°) Desmejoramiento y discriminación de los derechos susceptibles de regularizarse (derechos consuetudinarios). El proyecto busca incentivar la regularización de los derechos consuetudinarios, estableciendo para ello un plazo, so pena de extinción. Sin embargo, es discriminatoria la degradación a que somete a estos derechos en el tiempo intermedio, ya que se impide que sus titulares los transfieran, a pesar de que se les da el señalado plazo de 5 años para regularizarlos.
Además, es inexplicable la supresión que realiza el proyecto del derecho de defensa, ya que los usuarios titulares de derechos consuetudinarios no podrán oponerse a solicitudes que se presenten ante la Dirección General de Aguas, lo que es una discriminación frente a quienes tengan sus derechos de aguas inscritos, lo que origina indefensión.
Es igualmente inexplicable la supresión de la posibilidad de regularizar derechos consuetudinarios de extracción individual y queda reducida la regularización únicamente a usos colectivos: aquellos que dan origen a una comunidad.
2°) Supresión de inscripción conservatoria de derechos de aguas ligados a organizaciones de usuarios. Es preocupante la supresión de inscripción conservatoria para los derechos de aprovechamiento de los integrantes de comunidades de aguas y asociaciones de canalistas, lo que originará incertezas, al trasladarlas a un catastro que lleva la autoridad administrativa. Ello es especialmente grave, ya que se privaría a los titulares de derechos de aguas ya reconocidos en la formación judicial de la comunidad de aguas de la que formen parte, de contar con un documento formal y que les dé certeza acerca la titularidad de sus derechos. Miles de títulos de derechos de aguas pasarán a perder la posesión inscrita y dominio, sembrando inseguridad. Además afectará la autonomía de esas organizaciones, al dejarlas a merced de la autoridad administrativa, la que en la actualidad carece de independencia técnica (no es una agencia independiente sino un órgano que depende del Presidente de turno); así, las organizaciones de usuarios dependerán en cuanto a su existencia (registro) de ese órgano administrativo lo que es altamente inconveniente para la autonomía que la Constitución asegura a los órganos intermedios, como es el caso.
3°) Una sanción extrema por la mera falta de registro administrativo: la caducidad de los derechos. Por otra parte, se transforma en obligatorio el registro en el catastro que lleva la autoridad administrativa, con una sanción extrema: la caducidad del derecho.
4°) Eventual privación de caudales sin compensación. Se permitirá constituir nuevos derechos aun cuando no exista disponibilidad, para consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia. Es loable la entrega de aguas con esos fines a quienes carecen de ella, pero eso va a significar la disminución del caudal (elemento esencial de todo derecho de aguas) correspondiente a los derechos preexistentes, pero no se establece compensación a los afectados; lo cual contraviene el texto expreso de la Constitución, en cuanto establece que toda privación del dominio, del bien sobre que recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales debe ser indemnizado por el daño patrimonial efectivamente causado.
Es de esperar que estos aspectos puedan ser revisados antes de la aprobación del proyecto, pues no afectan los objetivos generales de la reforma, en lo que ha quedado en evidencia que ahora hay consenso.
Revista del Campo
El Mercurio
Publicado 6 de Septiembre 2020