El artículo 314 del Código de Aguas contempla las medidas excepcionales que puede adoptar la DGA en una zona declarada de escasez; declaración que es una consecuencia inmediata de que la sequía que la afecta ha sido calificada de extraordinaria por la propia DGA.
Una de las principales innovaciones que le introdujo la ley Nº 20.017, de 2005, al Código de Aguas, fue el establecimiento del cobro de una patente anual para aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no las estuvieran utilizando.
Para tal efecto, los artículos 129 bis 4 y siguientes del citado Código regulan detalladamente, por una parte, el procedimiento que ha de seguir la Dirección General de Aguas (DGA) para la determinación de aquellos derechos de aprovechamiento afectos al pago de la referida patente por no uso; y, por otra, el procedimiento para el cobro judicial de la misma, a cargo de la Tesorería General de la República, en caso que no sea pagada dentro del mes de marzo de cada año.
Enseguida, el mismo Código de Aguas establece una serie de exenciones del pago de la patente por no uso de las aguas; ninguna de las cuales dice relación, ni siquiera indirectamente, con aquellos derechos de aprovechamiento de aguas existentes en una zona afectada por una sequía calificada por la DGA como extraordinaria.
Lo propio ocurre con las alegaciones que puede formular el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas en el procedimiento judicial de cobro de la patente, si es que no la ha pagado dentro del mes de marzo; las cuales, al igual que en el caso anterior, no consideran la situación de aquellos derechos de aprovechamiento existentes en zonas afectadas por una sequía extraordinaria.
A continuación, el artículo 314 del Código de Aguas contempla las medidas excepcionales que puede adoptar la DGA en una zona declarada de escasez; declaración que es una consecuencia inmediata de que la sequía que la afecta ha sido calificada de extraordinaria por la propia DGA.
Coherente con lo dicho hasta ahora, entre dichas medidas no se incluye la exención del pago de la patente por no utilización de las aguas correspondientes a los derechos de aprovechamiento existentes en dicha zona; aun cuando estos no puedan ser ejercidos por disposición de la respectiva junta de vigilancia o de la DGA, según el caso.
Lo anterior resulta, a todas luces, desajustado a la realidad de los hechos; ya que, en efecto, lo usual será que las aguas correspondientes a muchos derechos de aprovechamiento existentes en una zona declarada de escasez no podrán ser ejercidos por falta de disponibilidad de las mismas.
En ese contexto, no resulta razonable exigirle a los titulares de esos derechos de aprovechamiento que mantengan habilitadas las obras que les permitan ejercerlos; lo cual cobra especial relevancia frente a dos situaciones.
La primera de ellas se refiere a las obras de carácter temporal que construyen algunos titulares de derechos de aprovechamiento sobre aguas superficiales, y que las renuevan periódicamente. Se produce, entonces, el contrasentido de que estos titulares tendrán que incurrir en el gasto que les implicará construir tales obras, para poder eximirse del pago de la patente en cuestión, aun a sabiendas que no van a poder ejercer sus derechos.
La segunda situación se refiere a los titulares de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, quienes -como ya se dijo- si pretenden eximirse del pago de la patente por no utilización de las mismas, tendrán que tener habilitadas las instalaciones que hacen posible su efectiva extracción. Nos encontramos, nuevamente, frente a una situación en que el titular de este derecho de aprovechamiento tendrá que incurrir en el gasto correspondiente para tener habilitadas dichas instalaciones, con la certeza que no podrá ejercerlo. Pero, en este segundo caso, hay un aspecto que lo agrava aún más: Si para la extracción de las aguas subterráneas se utilizan equipos que se abastecen de energía eléctrica, habrá que pagar el correspondiente cargo fijo mensual.
Las mismas consideraciones anteriores, y por idénticas razones, deberían aplicarse para aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicados en acuíferos en los que la DGA haya ordenado la reducción temporal del ejercicio de los mismos o en los que haya declarado área de restricción o zona de prohibición.
Todas dichas medidas podrían tener como efecto que los titulares de los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas tengan que reducir el ejercicio de los mismos; es decir, captar un caudal menor que el que les corresponde, lo cual significará -en no pocos casos- que tengan que reemplazar la infraestructura que habían instalado para tales fines, con el consiguiente cobro de patente por no uso por el caudal que no capten por no disponer de los equipos necesarios para ello.
Se hace necesario, entonces, introducir una modificación al Código de Aguas que se haga cargo de la realidad antes descrita, por cierto que con los debidos resguardos del caso para evitar que se cometan abusos; realidad que es cada vez más frecuente en nuestro país debido al cambio climático -con la consiguiente disminución de aguas superficiales y subterráneas- que nos está afectando.
Gonzalo Muñoz E.
Publicado en Campo El Mercurio
30 de agosto de 2016
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