“…Democracia, método jurídico y control de la Administración, son temas que marcan la actual agenda jurídica, y ejes de la obra de un leído autor de Derecho Administrativo…”
En 2013 falleció Eduardo García de Enterría, sin lugar a dudas, el más grande jurista de Derecho Público y Administrativo de lengua hispana de la segunda mitad del siglo XX.
Se trata de uno de los autores más leídos por los administrativistas de nuestro país, de ahí que quisiera destacar algunos de los aspectos que más unen a la cultura jurídica chilena e hispanoamericana con esa obra enorme que nos legó. Entre sus múltiples aportes a la ciencia de Derecho quisiera rememorar tres de sus contribuciones: al Derecho Administrativo, a la teoría del método jurídico y a la teoría de la democracia, todas las cuales se conectan con los aspectos que marcan la agenda de las preocupaciones de los últimos tiempos en nuestro país. En el momento mismo en que este jurista de excepción nos dejó, y todavía hoy, las pulsaciones de tres relevantes aspectos de la agenda de discusión nacional pueden ser observados con el prisma de sus ideas y desarrollos.
Un homenaje más a un jurista inolvidable
Con sus escritos se formaron varias generaciones de juristas españoles, hispanoamericanos y, en especial, chilenos. Durante su brillante desempeño profesoral y científico recibió múltiples homenajes; fue investido del grado de doctor honoris causa por más de una docena de universidades; y su obra fue (y sigue siéndolo) objeto de un interés e impacto sin precedentes en la tradición jurídica hispanoamericana. Un primer homenaje académico son los Estudios sobre la Constitución española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría (Madrid, Editorial Civitas, 1991) 5 tomos; 4.345 pp.; y, el más reciente es La protección de los derechos frente al poder de la Administración. Libro homenaje al profesor Eduardo García de Enterría (Bogotá, Editorial Temis, 2014) 880 pp. Su impresionante curriculum, laudatorias, obituarios, escritos a propósito de su sensible fallecimiento, y hermosas fotografías pueden verse en el reciente volumen: Eduardo García de Enterría. Semblanzas de su vida y de su obra (Madrid, Civitas, 2014) 500 pp. En fin, cabe señalar un libro precioso, lleno de sentimiento de amistad y admiración, dedicado por Javier Paricio: Eduardo García de Enterría: un recuerdo impresionista (Madrid, Marcial Pons, 2014) 86 pp.
Un renovador del Derecho Administrativo
Por la vía de sus múltiples libros, centenares de publicaciones y esa maravillosa generosidad de palabra y acogimiento sin límite con que prodigaba a quienes se le acercaran, ha dejado una huella tan honda que no hay casi nadie del mundo jurídico que no haya escuchado alguna cita o recuerdo suyo. Su luminosa presencia seguirá presente en nuestra cultura jurídica de un modo permanente, con esa huella histórica que sólo marcan los hombres de enorme grandeza. Sus reconocimientos en vida son tan impresionantes como la cálida sencillez de su extraordinaria personalidad.
Fue, ciertamente, el gran renovador del Derecho Público español; dan prueba de ello su influencia en aspectos sustanciales de la Constitución; su suave y decidido liderazgo en el nacimiento de la que se llamó, con honor y justeza, la “Escuela democrática del Derecho Administrativo español”; su rol en el renacimiento de los estudios jurídicos en la Universidad Complutense, y la creación de la Revista de Administración Pública, verdadera enciclopedia del Derecho Administrativo moderno.
El credo de un jurista: democracia, principios y control judicial
En un reciente ensayo, de una profesora francesa de Derecho Público, Lauréliene Fontaine, se pregunta por lo que es un «gran» jurista (Qu’est-ce qu’un «grand» juriste? Essai sur les juristes et la pensée juridique moderne, París, Lextenso éditions, 2012, 194pp.), analizando su actitudes íntimas y de frente a su comunidad; sus aportes y actitudes. Nosotros, en el caso del profesor García de Enterría, comprobamos empíricamente, asomándonos simplemente a su vida y obra, y respondemos al unísono: él fue, qué duda cabe, un gran jurista. El modelo de un gran jurista.
En primer lugar, siguiendo la juvenil y lúcida exposición de Kelsen sobre la democracia (Esencia y valor de la democracia, 2ª.ed. 1929; véase traducción castellana: Madrid, KRK ediciones, 2006, 231pp.), sin ningún complejo, apoya todo el desarrollo del control de las potestades discrecionales de la Administración, precisamente en su coherencia con ese valor fundamental de la convivencia que es la democracia, repitiendo una y otra vez ese apotegma según el cual el Derecho Administrativo todo no es sino el control de la discrecionalidad; mismo objetivo de la democracia: evitar la existencia de poderes desbocados, sin riendas en medio de la vida social. En esto luce un libro imperecedero, lleno de fuerza, convicción y coherencia: Democracia, jueces y control de la Administración (5ª. ed., Madrid, Thompson, Civitas, 2000, 346 pp.), pleno de desarrollos densos y prácticos a la vez, que podría iluminar a jueces y juristas, en especial a cualquier legislador bienintencionado.
En segundo término, los principios generales del derecho fueron objeto de un premonitorio trabajo suyo, en 1961 (publicados después como: Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho, Madrid, Civitas, 1984, 182 pp.); tema que nunca abandonó, y fue un verdadero leit motivde su obra, plagándola aquí y allá de nutritivas invocaciones a tales principios. Así, no cabe duda que la discusión contemporánea de la Filosofía y Teoría del Derecho sobre reglas y principios no se inauguró con la aguda crítica metódica que Dworkin lanzó en 1967 a la línea de flotación de la tradición filosófica del positivismo jurídico, incorporando principios al modelo formal de las reglas que esa tradición seguía propiciando con total irrealismo (véase Dworkin, Ronald,“The Model of Rules”, University of Chicago Law Review, 35 1967-1968, pp. 14-46, luego incorporado a su:Taking Rights Seriously, 1977: Tomar los derechos en serio); sin perjuicio de que ese constituye el ataque más conocido y efectivo). La discusión de los principios, en medio de la más amplia del método, se había inaugurado antes en los juristas del «derecho continental», como es el caso de Eduardo García de Enterría (siguiendo epígonos famosos, como Betti, Esser, Del Vecchio, Larenz, entre otros), todo lo cual es anterior a la famosa formulación de Dworkin de 1967, en una escalada propia de una revolución científica, de cambio de un paradigma por otro, en el sentido de KUHN (The Structure of Scientific Revolutions, 1962: La estructura de las revoluciones científicas).
De ahí que cuando, en 2005, le pedí al profesor García de Enterría que prologase nuestra traducción a una serie de escritos de Franck Moderne, precisamente sobre el tema (Principios generales del derecho público, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005, 301 pp.), su acogida no pudo ser más entusiasta.
En tercer término, el control judicial fue siempre objeto de todo su interés y desarrollos sustanciosos; todas sus investigaciones sobre el derecho subjetivo le dieron un signo especial a su obra, y todos sus últimos escritos están referidos a ello, en especial, una de sus últimas publicaciones, un bello y breve texto, es casi un epigrama (viendo su obra general), un verdadero concentrado: Las transformaciones de la justicia administrativa: de excepción singular a plenitud jurisdiccional. ¿Un cambio de paradigma?, Madrid, Thompson, Civitas, 2007,148 pp.).
No deseo ni necesito citar aquí otras partes de su obra, la que seguramente ahora comenzaremos a visitar nuevamente (en aspectos a veces desconocidos: como es el caso de sus Dos estudios sobre la usucapión en derecho Administrativo, Madrid, Editorial Tecnos, 1974; 1ª.ed. 1954, en que se remonta al Derecho romano y a las fuentes medievales y modernas para dar con un caso práctico muy de actualidad). El único objetivo de estas líneas es rendirle un nuevo homenaje, sonsacando de su vasto legado, estos tres aspectos que parecen esenciales para el futuro del Derecho Administrativo chileno, y de cualquier país: su coherencia con la democracia; la necesidad de recurrir a los principios jurídicos, que están más allá de la ley; y, por último, no olvidar el fin de la disciplina: el control de la Administración.
Alejandro Vergara B.
Publicado el 1 de junio de 2015.
En El Mercurio Legal