La Dirección General de Aguas declaró formalmente el agotamiento de la cuenca del río Huasco y sus afluentes, a principios de abril, gracias a las gestiones realizadas por el Estudio de Abogados Vergara y Cia.
Dicha declaración está contenida en la Resolución Nº 24, de 14 de marzo del presente año, la cual fue tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de abril recién pasado.
Cabe destacar que la referida declaración, fundada en los artículos 282 y 300 letra c), ambos del Código de Aguas, al abarcar no sólo el río Huasco, sino que -además- los afluentes del mismo, constituye un reconocimiento, por parte de la Dirección General de Aguas, del principio de la unidad de la cuneca u hoya hidrográfica, consagrado en el artículo 3º del mismo Código.
En virtud de dicho principio, toda cuenca u hoya hidrográfica debe ser considerada como una unidad para los efectos de la distribución de las aguas entre los titulares de derechos de aprovechamiento existentes en ella.
En cuanto a los efectos de la declaración de agotamiento, ella importa, de acuerdo con el artículo 282 del Código de Aguas, una prohibición para la autoridad, de constituir nuevos derechos de aprovechamiento de uso consuntivo y de ejercicio permanente en los cauces naturales incluidos en la misma, por no haber en ellos disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de derechos con esas características.
Tal prohibición resulta de toda lógica, toda vez que los derechos de aprovechamiento de uso consuntivo permiten a sus titulares consumir totalmente las aguas en cualquier actividad, por lo que los caudales comprometidos en los mismos deben ser restados para efectos de determinar la disponibilidad del recurso hídrico; en tanto que los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente siempre participan de la distribución de las aguas, aunque éstas -en un momento dado- no sean suficientes para satisfacer todos los derechos existentes en un determinado cauce natural (en cuyo caso el reparto se efectúa a prorrata o por turnos, sólo entre los derechos permanentes).
Finalmente, es del caso hacer notar la certeza que ofrece la declaración de agotamiento referida, tanto para la autoridad, porque sabe a ciencia cierta que no podrá otorgar nuevos derechos consuntivos y permanentes ni en río Huasco ni en sus afluentes; para los propios titulares de derechos de aprovechamiento en dichos cauces naturales, porque tendrán la tranquilidad que si se presentan solicitudes de derechos con esas características, serán necesariamente rechazadas, aunque no formulen la respectiva oposición; y -por último- para los terceros que, eventualmente, quisieran solicitar nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos y permanentes en esos mismos cauces naturales, porque sabrán de antemano que esa solicitud será rechazada.
Esta nota fue publicada en Revista CAMPO de El Mercurio, el pasado 2 de Mayo de 2016