En el último tiempo el Ejecutivo ha impulsado la tramitación de leyes importantes en materia de energía, tanto en la regulación de la industria de la electricidad como en la de gas, las que han sido aprobadas por el Congreso.
Estas reformas se encuentran contenidas en las leyes sobre el suministro eléctrico para clientes regulados, que introduce cambios en el sistema de licitaciones (Ley N° 20.805, de 2015); de transmisión eléctrica, que crea un nuevo órgano coordinador y regula otra gran cantidad de materias en el sector eléctrico (Ley N° 20.936, de 2016); y, por su parte, en la Ley de Servicios de Gas, en materia tarifaria de la actividad y que establece un nuevo sistema de resolución de conflictos para la actividad (Ley N° 20.999, de 2017).
En todas estas modificaciones la ley dispone que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía, debe dictar numerosos reglamentos, con los más diversos objetos, para que se pormenoricen y especifiquen ciertas materias contenidas en aquellas leyes.
¿Qué es lo que llama la atención en estas reformas?
• Poca profundidad normativa de las leyes
En primer lugar, la gran cantidad de reglamentos contemplados en cada una de ellas. A modo ilustrativo, en la nueva regulación sobre transmisión eléctrica se ordena la dictación de alrededor de 20 reglamentos y, por su parte, en la reforma a la Ley de Gas se prevé un número similar. En adición a lo anterior resulta llamativo el nivel de complementación que la propia ley le encarga al reglamento para normar las distintas materias. Se observa así una indeterminación legal sobre algunos aspectos que deben ser reglamentados, siendo más que una complementación a la normativa legal una verdadera innovación que se deja a la potestad normativa que ostenta el Presidente de la República.
Tales características hacen que estas leyes sean de aquellas denominadas “marco”, debido a la poca profundidad que tienen sobre ciertos ámbitos de regulación y dejando una gran cantidad de materias, y su complementación, al reglamento. De esta manera, el nivel de profundidad normativa otorgada al Presidente de la República en estas leyes resulta ser de alta intensidad, existiendo un problema de no cumplirse de manera estricta con el principio de reserva legal consagrado en la Constitución.
Por su parte, la consecuencia práctica de esta materia es que mientras estos reglamentos no sean dictados se prevén períodos de incerteza y vacíos normativos sobre aspectos relevantes en energía.
• Delegación normativa a un órgano de la Administración
En segundo lugar, todas estas leyes contemplan una disposición transitoria de dudosa legitimidad, donde se establece que los reglamentos contemplados en ellas deberán dictarse dentro de cierto plazo y, mientras ello no ocurra, las distintas materias se regularán por simples resoluciones (en algunos casos exentas) de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Lo cuestionable de este aspecto es que por disposiciones constitucionales la potestad reglamentaria le corresponde al Presidente de la República.
En este sentido tanto estas normas legales transitorias como el acto de la Administración que pretende reglamentar adolecen de ser contrarios a la Constitución, al no tener la CNE las potestades para dictar normas que reemplacen al reglamento. No obstante su dudosa legitimidad, tales leyes han sido aprobadas sin cuestionamientos por ambas Cámaras del Congreso.
Esta práctica ya ha comenzado a implementarse entrando a regir resoluciones (actos administrativos exentos del trámite de toma de razón) de la CNE a modo de reglamentos.
Gerardo Sanz de Undurraga es abogado de Vergara y Cía., además de coordinador de Investigación del Programa de Derecho Administrativo Económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Publicado 16 de noviembre de 2017 en El Mercurio Legal
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