El reglamento que regula el Catastro Público de Aguas (CPA), que corresponde al registro llevado por la Dirección General de Aguas (DGA), señala que el perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) tiene por objeto hacer claridad respecto de las características esenciales de los mismos.
Son características esenciales de un DAA, según el mismo reglamento, el nombre de su titular; el álveo o ubicación del acuífero en el que se encuentra ubicado; la provincia en que se sitúa la captación de las aguas, y su restitución, si se trata de un DAA no consuntivo; el caudal expresado en volumen por unidad de tiempo y en acciones (esto último será aplicable sólo cuando el DAA forme parte de una organización de usuarios de aguas [OUA]); y si se trata de un DAA consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, y de ejercicio continuo o discontinuo o alternado con otras personas.
Ahora bien, lo usual y habitual es que cada DAA sea perfeccionado por su propio titular.
Sin embargo, la Ley Nº 20.697 (publicada en el “Diario Oficial” el 12/11/2013), introdujo una modificación al Código de Aguas (CA), en virtud de la cual se permite a las organizaciones de usuarios de aguas (OUA) perfeccionar los DAA de todos sus integrantes en un solo procedimiento.
Ello representa, sin duda, dos grandes ventajas, que son las siguientes:
1-Evita la dictación de sentencias judiciales contradictorias. La regla general es que para perfeccionar un DAA deba seguirse un juicio sumario ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. En consecuencia, podría darse la situación que dos integrantes de una misma OUA perfeccionen sus respectivos DAA en juicios distintos, seguidos ante diferentes Juzgados de Letras, y que las sentencias que dicten cada uno de estos no sean coincidentes (por ejemplo, que establezcan caudales diversos, expresados en volumen por unidad de tiempo, para una acción de la OUA de que se trate).
2-Se obtiene una economía importante, ya que es indudable que los gastos que demande un solo juicio de perfeccionamiento de todos los DAA que formen parte de una misma OUA, serán considerablemente menores que los que implicarían diversos juicios iniciados por separado por distintos integrantes de ellas.
Sin embargo, el perfeccionamiento por una OUA de todos los DAA que formen parte de ella también implica una desventaja, no menor, representada por el hecho que algún integrante de la misma puede discrepar con el acuerdo adoptado por la respectiva asamblea extraordinaria de esta en cuanto a las características con que se demandará el perfeccionamiento de tales DAA; o bien, que ni siquiera haya tomado conocimiento de la celebración de la asamblea extraordinaria a la que se haya citado para tratar este tema.
Al respecto, cabe señalar que si el acuerdo sobre la materia ha sido adoptado con todas las formalidades que el CA ha previsto para estos fines, no existe vía alguna para impugnarlo o invalidarlo.
Tales formalidades son las siguientes:
1-El acuerdo para que una OUA perfeccione en un solo juicio los DAA de todos sus integrantes, debe ser adoptado en asamblea extraordinaria de la misma, convocada al efecto.
La convocatoria a dicha asamblea extraordinaria ha de efectuarse en la misma forma en que debe darse a conocer a los terceros eventualmente afectados, toda solicitud relacionada con la adquisición o ejercicio de un DAA y que sea de competencia de la DGA (publicaciones en el “Diario Oficial”, en un diario de Santiago, y -si no corresponde a la Región Metropolitana- en un diario o periódico de la provincia respectiva y si no lo hubiere en uno de la capital de la región correspondiente; y difusión radial).
Dicha convocatoria debe efectuarse con menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea extraordinaria.
Lo anterior es una excepción a la regla general en esta materia, ya que según esta las convocatorias a asambleas extraordinarias de una OUA deben efectuarse por medio de un aviso que se publicará en un diario o periódico de la provincia en que ella tenga su domicilio y, a falta de este, en uno de la ciudad capital de la región correspondiente; y, además, debe dirigirse una carta certificada al domicilio que cada integrante tenga registrado en la secretaría de la respectiva OUA. Todo ello debe hacerse con diez días de anticipación, a lo menos.
2-El acuerdo para perfeccionar los DAA de todos los integrantes de una OUA debe adoptarse por los dos tercios de los votos emitidos en la respectiva asamblea extraordinaria.
Para estos efectos, cabe recordar que sólo tienen derecho a voto aquellos integrantes de la OUA cuyos respectivos DAA estén inscritos en el registro que esta debe llevar y que estén al día en el pago de sus cuotas.
De acuerdo con el CA, las asambleas de las OUA deben celebrase, en primera citación, con la mayoría absoluta de los comuneros con derecho a voto; y en segunda citación, con quienes asistan.
Es aquí donde radica la desventaja antes señalada, ya que el acuerdo de una OUA para perfeccionar los DAA de todos sus integrantes podría ser adoptado en una asamblea extraordinaria celebrada en segunda citación, con la asistencia de un porcentaje minoritario de ellos que -a mayor abundamiento- sean titulares de un porcentaje muy menor de la totalidad de los DAA que forman parte de la misma.
Sin embargo, ese acuerdo adoptado en tales circunstancias será oponible, de todos modos, a todos los integrantes de la OUA de que se trate.
Es por ello que habría sido recomendable que se hubiera exigido, para estos efectos, un quórum más alto; tal como ocurre, por ejemplo, para la reforma de los estatutos de una OUA: Mayoría del total de votos en ella (aunque el CA no lo especifica, cabe entender que se refiere a mayoría absoluta).
3-Las comunidades de aguas y asociaciones de canalistas pueden representar a todos sus integrantes en los juicios de perfeccionamiento de los DAA de estos, únicamente si en la respectiva fuente natural no hubiere una junta de vigilancia legalmente constituida; pues de haberla, sólo esta podrá iniciar tales juicios de perfeccionamiento.
4-Ahora bien, si una junta de vigilancia que quiere perfeccionar los DAA de todos sus integrantes incluye entre estos a comunidades de aguas y a asociaciones de canalistas, que es la situación más frecuente en los hechos, es evidente -aun cuando no constituye una exigencia legal- que estas deberán, a su vez, efectuar asambleas extraordinarias para autorizar a la junta de vigilancia para tales efectos; asambleas extraordinarias que deberán cumplir, a su turno, con las formalidades para su citación y con el quórum para adoptar los acuerdos en ellas, ya señalados. No bastará, en consecuencia, con un acuerdo del directorio de dichas comunidades de aguas y asociaciones de canalistas, así como tampoco, con un acuerdo adoptado en una mera asamblea ordinaria.
Gonzalo Muñoz E.
Socio
Vergara y Cía.
Publicado el 28 de septiembre de 2017