La jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional ha venido a reconocer la plena legitimidad de la utilización de la expresión código por la doctrina jurídica.
Doy cuenta de las sentencias relacionadas con este conflicto suscitado entre los años 2008 (demanda) y 2012 (sentencia definitiva de la Corte Suprema), sobre el uso literario (doctrinal y editorial) de la expresión «código»; lo hago más bien por la anécdota que significa para el mundo jurídico (ese grupo de abogados, jueces, alumnos de la carrera de Derecho y juristas, que son los mayores usuarios de los códigos); y así observar el intento de confiscar dicha expresión a favor de una empresa fiscal de edición de libros jurídicos; intento este que, por cierto, resultó ser, a la vez, anacrónico (dada la contemporánea realidad jurídica de la libre empresa) y patético (por la desfalleciente situación económica que atravesaba dicha empresa, la que actualmente está en vías de disolución).
También me mueve a dar a conocer esta aventura judicial el deseo de reafirmar el rol de la Doctrina como sistematizadora de las fuentes legales.
El caso Editorial Jurídica de Chile con Editorial LexisNexis
En este caso, tanto los tribunales ordinarios (Juez de la causa, Corte de Apelaciones y Corte Suprema, en cada una de las instancias) como el Tribunal Constitucional, se pronuncian sobre la utilización literaria (por la doctrina) de la expresión código.
Trátase de un asunto contencioso entre la Editorial Jurídica de Chile (empresa fiscal) y la Editorial Lexis Nexis Chile Limitada (empresa privada) y un profesor de Derecho Administrativo (como autor del Código Administrativo General), donde la primera demandó a ambos por considerar que editar ese libro (utilizando la expresión código) constituía una conducta de competencia desleal (tipificada por la Ley N° 20.169, de 2007, que regula la competencia desleal).
El hecho que dio origen a este juicio fue la publicación del Código Administrativo General, texto que contiene una recopilación sistemática de diversas leyes de la materia administrativa, el que a la fecha de la demanda ya tenía tres ediciones; luego, durante el juicio, en 2011, aparecería una cuarta edición (Santiago, LexisNexis, 1ª. ed. 2005; 2ª. ed. 2006; 3ª. ed. 2007; 4ª. ed. 2011; 5ª. ed., ahora en preparación). Existió el intento inicial de impedir la circulación de la obra, solicitando al juez su secuestro; lo que fue rechazado.
La demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia, y finalmente por la Corte Suprema al conocer de una casación presentada por la parte demandante. (Sentencias: i) 26° Juzgado de Letras de Santiago, de 15 de junio de 2009, Causa Rol N° 3266-2008; ii) Corte de Apelaciones de Santiago, de 12 de julio de 2010, Causa Rol N° 5181-2009; y, iii) Corte Suprema, de 7 de diciembre de 2012, Causa Rol N° 8120-2010).
Sentencia del Tribunal Constitucional
Mientras se desarrollaba el asunto litigioso, el autor demandado recurrió ante el Tribunal Constitucional, solicitando la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley N° 8.828, de 1947, que establece un privilegio o monopolio de esa editorial fiscal para la edición oficial de los códigos que ha aprobado el legislador chileno; si bien el TC no acogió el recurso, señaló lo siguiente en sus considerandos 60 y 76:
- i) «Que, [los Código Administrativo General y Código Administrativo Orgánico] consisten en la creación y edición de dos obras literarias que, al tenor de los registros respectivos, pertenecen al género de las monografías, esto es, de aquellas obras intelectuales escritas que consisten en una «descripción y tratado especial de determinada parte de una ciencia, o de algún asunto en particular», (…)» y,
ii) «Que es axiomático que, siendo la composición de dichas obras el fruto de la libertad de expresión y de creación intelectual que la Constitución asegura (…), aunque se hayan titulado códigos, no son, ni podrían ser, producto de la actividad legislativa que exige la creación de los Códigos de la República, como tampoco, su edición y publicación, la edición oficial de alguno de ellos».
Desde esa perspectiva, entonces, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional significó el reconocimiento de la actividad literaria de la Doctrina, y la legitimidad del uso de la expresión código; esto es, que este tipo de obras de la Doctrina corresponde al ejercicio de la libertad de expresión y de creación intelectual, lo que la Constitución asegura.
Actual línea jurisprudencial en el uso de la expresión código por la Doctrina
Para los Tribunales, entonces, el uso privado de la expresión código para recopilar leyes es un acto legítimo y no configura ninguna hipótesis de competencia desleal. Y habría sido bien difícil la conclusión contraria, pues el tipo contenido en el artículo 3° de la Ley N° 20.169, de 2007, y que posibilita al juez tener por configurada una conducta como competencia desleal está construido sobre la base de las siguientes tres hipótesis: i) la conducta debe ser contraria a la buena fe o a las buenas costumbres; ii) para la realización de esa conducta deben utilizarse medios ilegítimos; y, iii) el fin de la conducta debe ser desviar clientela de un agente del mercado.
Entonces, los jueces debían realizar un análisis de la conducta de un académico (en “complicidad” con una editorial) consistente en utilizar la expresión código. Nada más y nada menos. En otras palabras, todo este juzgamiento se traducía en determinar si el uso de la expresión código, en una obra literaria privada, era legítimo.
De esta forma, queda desestimada la increíble acusación de ilegitimidad del uso por los particulares de la expresión código para denominar obras de Doctrina que recopilan y sistematizan leyes de una determinada materia; lo que más bien parecía el intento de confiscación de esa expresión.
Las obras de la Doctrina son el fruto del ingenio y la espontaneidad personal de los profesores de Derecho; los que buscan habitualmente con ello ser un aporte literario a la sistematización y orden de las leyes, esfuerzo que está dirigido a la enseñanza del Derecho y a la práctica de abogados y jueces. Entre esas obras, los autores publican códigos; esto es, codifican la legislación, en el sentido de sistematizar, ordenar y editar las leyes vigentes.
El exceso de acusar a un autor y a una editorial de incurrir en una conducta ilegal por el sólo uso de la expresión código, fue rechazado pues no cabe ser considerado engañoso, o atentatorio de las buenas costumbres o de la buena fe, ya que no hay acto alguno en dicha conducta que constituya un uso de medios ilegítimos, ni menos puede considerarse un intento por desviar clientela cuando la obra denunciada no encuentra un símil en el mercado. Casi parece ridículo escribir lo anterior; pero ha sido necesario a partir de la esotérica acción intentada por los burócratas y académicos a cargo de la empresa fiscal demandante.
Alejandro Vergara B.
Publicado el 28 de agosto de 2014.
En El Mercurio Legal