Hace algún tiempo se está discutiendo sobre el tema de la nacionalización o estatización de las aguas. En términos generales, el proyecto de modificación, en cuyo marco se han presentado ya tres indicaciones sustitutivas, olvida que las dominaciones del agua no le corresponden sólo al Estado o al mercado; también al pueblo, en este caso, titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, sus usuarios.
Las aguas están declaradas legalmente “bienes nacionales de uso público”; esto es, no son estatales, pertenecen a la nación toda. El fenómeno de las aguas ha ido más allá de esa retrógrada visión estatal; se escapa de cualquier vínculo propietario con el Estado y se acerca al pueblo usuario de las aguas; de ahí que a este recurso esencial, hoy ya no sólo es nacional, sino que, además, cabe considerarlo un bien común, autogestionado por sus usuarios. No es real, no es un factum coherente, esa cáscara de la ley, que define a las aguas como “bienes nacionales de uso público”, como nacionales, como de dominio de toda la Nación, pues las aguas sólo las usan, sólo las pueden usar quienes tienen derecho a extraerlas; y tales aguas de cada cuenca, o de cada acuífero, están sujetas al reparto, autogestión colectiva, comunal o local, de sus titulares de derechos. Y es que, al percibir la forma en que se lleva a cabo la administración y distribución del recurso hídrico, lo más adecuado es considerarlas unos “bienes comunes” autogestionados por sus usuarios.
Cabe constatar lo desajustado con la realidad que resulta el permanente intento de nacionalización/estatización de las aguas, pues las aguas, una vez que son administradas (distribuidas) por los usuarios (mayoritariamente agricultores), en realidad devienen aguas comunes, de todos; las que se han de repartir según títulos, pero también con equidad.
Hasta el momento la reforma demuestra que no se han atendido los problemas y conflictos que se suscitan en materia de aguas. Subsisten temas pendientes en materia de aguas subterráneas; no se reduce la discrecionalidad excesiva y no se incluyen fórmulas para eliminar los graves retrasos a raíz del accionar de la DGA; se hace necesario tecnificar este organismo y disminuir el marcado carácter político que actualmente detenta; debe otorgarse una mejor definición de los derechos de aprovechamiento no consuntivos; deben tratarse y regularse más profundamente las organizaciones de usuarios; y, debe incorporarse regulación sobre temas no tratados adecuadamente en la normativa, como ocurre con las nuevas fuentes de aguas (recarga artificial de acuíferos, desalinización, entre otros).
Así, es una reforma que es contradictoria con la conciencia general del pueblo usuario de las aguas, que es origen y fundamento del Derecho. ¿Cuál pueblo? Aquel que usa las aguas; ese pueblo de agricultores y otros usuarios que seguramente no comprenden la necesidad de una estatización o nacionalización.
Alejandro Vergara Blanco
Vergara y Cía. Abogados
Publicado en Revista Grupo Agro
Tercera Edición 2015