Dedico este comentario al giro sorprendente que, en materia de tutela laboral, dio la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) en el caso Solís (noviembre de 2019), donde la Primera Sala del máximo tribunal dice exactamente lo contrario a lo que venían diciendo 15 sentencias anteriores de la Cuarta Sala desde el año 2015.
Ello es sorprendente pues viene a confirmar la nota de comedia con que he venido titulando mis comentarios sobre la jurisprudencia y enfrentamientos de cortes en esta materia; sobre todo después de toda la controversia con el Tribunal Constitucional (TC) y de la tinta derramada por la propia Corte Suprema (por su Cuarta Sala) para ser consistente y lineal en esta materia, línea con la que se ha enfrentado la CS al TC, y que ahora en este caso la contradice.
Cabe mirar el tema en todo su contexto, pues tanto el tema de fondo como este giro sorprendente de jurisprudencia se entroncan con la igualdad ante la ley, en este caso, de todos los funcionarios o trabajadores públicos.
i) Contratas y honorarios: la igualdad de todos los trabajadores de los órganos administrativos
En los diversos comentarios que he dedicado a la jurisprudencia sobre empleo público siempre he enfatizado la perspectiva de la igualdad ante la ley. En la primera serie reviso los temas de los funcionarios o empleados a honorarios o por contratas que en los órganos de la Administración realizan idénticas labores que los funcionarios de planta. En efecto, por una práctica sostenida en el tiempo esa relación laboral, formalmente, se suele realizar bajo la modalidad de honorarios o a través de contratas. La jurisprudencia judicial de los últimos años ha sido altamente zigzagueante, en especial en cuanto a la precariedad de las contratas, con excepción de las contratas en la jurisprudencia de la Contraloría (véase un recuento de la zigzagueante jurisprudencia de ambos temas durante 2019).
Esta alta inestabilidad jurisprudencial muestra una falta de sensibilidad jurisprudencial con un aspecto medular del problema: en todos los casos se trata de trabajadores que prestan servicios idénticos que los funcionarios de planta de la Administración, pero que son contratados bajo diversas modalidades, de lo que se origina una discriminación o desigualdad de trato al interior del sector público. En efecto, algunos de esos empleos tienen estabilidad y diversos derechos y garantías (los funcionarios de planta) y otros (los funcionarios a contratas y a honorarios) son altamente inestables y precarios. Y las respuestas jurisprudenciales parecieran olvidar el valor constitucional de la igualdad de trato.
ii) Tutela laboral: la igualdad de todos los trabajadores del país
En la segunda serie de comentarios he venido revisando el caso de la tutela laboral de los funcionarios públicos. En esta materia se trata de determinar si tales trabajadores (o sea, todos aquellos que prestan servicios laborales en los organismos públicos o administrativos) pueden invocar el mecanismo de la tutela laboral, al igual que los trabajadores del sector privado, de acuerdo al Código del Trabajo. Aquí también se trata de revisar el valor y garantía de la igualdad ante la ley o de la prohibición de discriminación arbitraria, en este caso, entre funcionarios públicos y trabajadores del sector privado. Lo que cabe dirimir es si nuestro ordenamiento jurídico tolera que solo los trabajadores del sector privado puedan ejercer la tutela laboral, pues, ¿cuáles serían las razones de impedirles a los trabajadores del sector público invocar también ellos una tutela laboral en el caso que sufran atentados a sus garantías constitucionales?
Como se ve, también comparece como telón de fondo la garantía de la igualdad, ahora respecto de todos los trabajadores del país.
A la revisión de este problema jurídico, que me ha parecido tener un tono de comedia, le he dedicado mis últimos cuatro comentarios: uno, al primer acto (ante la Cuarta Sala de la CS); el siguiente, al segundo acto (ante el TC); un tercero lo dediqué a un análisis crítico de la línea mayoritaria del TC. En un cuarto, en que pensé que se producía el cierre de esta serie de columnas, mostré cómo me parecía que la Corte Suprema, en el tercer acto y la trastienda, lo que hacía era esquivar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional.
Esos eran los problemas que se habían suscitado en la jurisprudencia relativa a los funcionarios públicos, hasta ahora, en que la igualdad ante la ley es afectada por los órganos administrativos demandados.
iii) Jurisprudencia de la Corte Suprema: la igualdad de todos los justiciables del país
¡Pero resulta que ahora la igualdad ante la ley es afectada por la propia Corte Suprema!
Puede observarse cómo se hace patente que todos los esfuerzos desplegados hasta ahora por la jurisprudencia anterior por darle protección a los trabajadores públicos, instando por la igualdad ante la ley de todos ellos, ya sea en honorarios, en contratas o en materia de tutela laboral, son anulados por la sentencia de Solís (2019) ante un caso idéntico de un funcionario de un órgano administrativo (en este caso, Carabineros de Chile) que solicita tutela laboral ante los tribunales de justicia. El resultado es decepcionante: la Corte Suprema, después de haberle otorgado tutela a 15 trabajadores anteriores (en virtud de 15 sentencias uniformes de la Cuarta Sala), ahora a este se le niega por una sentencia de la misma Corte (pero ahora de la Primera Sala).
En este fallo la Primera Sala constata la similitud de su caso con los anteriores (fallados todos por la Cuarta Sala, que es la especializada en derecho laboral) y se apercibe que es la misma ratio decidendi de los casos anteriores, pero aun así decide romper esa estela uniforme de 15 sentencias de la sala especializada. Existe, en todo caso, un voto disidente de las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, quienes no creen ver en este caso una situación que se pueda homologar a los anteriores (aplicando la técnica anglosajona del distinguishing).
Siempre hay un trasfondo humano en la inconsistencia jurisprudencial, pues está entre medio la correcta comprensión de la democracia y de los valores que la sustentan, entre los cuales, la igualdad es esencial, y sobre la cual, entonces, cabe tomar medidas, como lo planteo, una vez más, en una columna anterior en “El Mercurio”.
Anexo: caso comentado.
Solís Azócar, Francisco Heriberto con Carabineros de Chile (2019): Corte Suprema, 13 de noviembre de 2019 (rol N° 14.796-18). Ministros: Silva, Egnem, Fuentes, Juan Manuel Muñoz, Andrea Muñoz (disidente) y Chevesich (disidente).