Dada la importancia del tema, a continuación expondré las principales implicancias del Proyecto de Ley sobre protección y preservación de glaciares.
Dicho proyecto ingresó al Parlamento el 20 de mayo de 2014 (Bol 9364-12) y continúa en su primer trámite constitucional con aprobación desde mayo de este año, por unanimidad, de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara. Actualmente se encuentra con aprobación de la Comisión de Hacienda.
El proyecto tiene por fin asegurar la preservación y conservación de los glaciares; ambientes glaciares y periglaciares y el permafrost, ubicados en el territorio nacional como parte del patrimonio ambiental del país, reconociendo de ese modo el valor hidrológico estratégico que poseen para el mantenimiento de las cuencas y ecosistemas y, en particular, su carácter de reservas estratégicas de agua para efectos de recarga de las cuencas hidrográficas superficiales, caudales y napas subterráneas (función ecosistémica).
Se contemplan cinco clases de glaciares: campos de hielo, glaciares de valle, glaciares de montaña, glaciares rocosos y glaciaretes. Establece que estos son bienes nacionales de uso público y, por ende, no susceptibles de apropiación, sobre los cuales no podrán constituirse derechos de aprovechamiento de aguas.
Asimismo, regula el procedimiento para la declaración por parte de la Dirección General de Aguas (DGA) de una “reserva estratégica glaciar” (REG), a través de una resolución exenta que será publicada en su página web. Se entiende por REG al “glaciar o conjunto de glaciares relacionados que constituyan una reserva hídrica relevante para la cuenca donde se ubican y siempre que se trate de una masa terrestre que haya permanecido en estado sólido y cumplan funciones ecosistémicas y provean servicios significativos”.
En cuanto a la legitimación activa para oponerse a la inclusión o exclusión en dicha resolución de uno o más glaciares, el proyecto indica que cualquier persona podrá hacerlo fundado en la eventual afectación de derechos individuales o colectivos, a la falta de antecedentes técnicos que justifiquen la inclusión/exclusión, entre otros motivos.
El procedimiento finaliza con la publicación de un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente y con pronunciamiento favorable por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, previo informe técnico elaborado por la DGA.
En cuanto a las prohibiciones que el proyecto contempla en su artículo 6 se encuentra la realización de toda obra, programa o actividad con fines comerciales que se desarrolle en o en el entorno de un glaciar, que se localice dentro de una reserva de región virgen, reserva nacional o de un parque nacional. Igualmente sobre la totalidad del glaciar, para el caso en que solo una parte de este se encuentre dentro de estas categorías. Respecto de los glaciares que posean la calidad jurídica de reserva estratégica, se prohíbe su remoción, traslado, destrucción o cubrimiento con material de descarte, que acelere su derretimiento. Asimismo, respecto del entorno de estos glaciares, también quedarán prohibidas aquellas obras o actividades que puedan acelerar su derretimiento o alterarlo.
Las obras, programas o actividades que no estando prohibidas se desarrollen en un glaciar, su entorno y subsuelo, y puedan afectarlo directa o indirectamente, —salvo aquellas actividades de ecoturismo, montañismo, de investigación científica, de generación de información, de rescate que sólo requerirán una autorización especial— deberán someterse obligatoriamente al sistema de evaluación de impacto ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Estas actividades requerirán pronunciamiento previo por parte de la DGA.
Además, dichas obras sujetas a un EIA deberán obtener un permiso de contenidos ambientales otorgado por la DGA. Además, dicho organismo, por tener a su cargo la tuición y supervigilancia de los glaciares, también estará facultado para fiscalizar y aplicar sanciones que van de 1 a 10.000 UTA.
Si bien resta que la versión final del proyecto sea discutida y aprobada por el Parlamento, dictados los reglamentos correspondientes, y que posiblemente sigan habiendo diversas opiniones activistas al respecto, surgen varios interrogantes y temas por definir. Por un lado, y ante todo, ¿podríamos afirmar que es realmente un proyecto de ley que busca la “protección y preservación de glaciares”? Ello cuando permite —en las circunstancias señaladas— llevar a cabo actividades económicas. En este sentido, y como así también lo afirmó la Corte Suprema en su Oficio N° 110/2016, excediéndose en su competencia conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución Política, esta iniciativa podría ser hasta regresiva y eventualmente transgredir el principio ambiental de no regresión, al permitir llevar a cabo actividades económicas —solo con haber aprobado el EIA— que atentan contra el “nivel de protección ambiental” ya alcanzado.
Habría, además, una superposición de competencias entre la DGA y el Ministerio de Medio Ambiente, lo que indefectiblemente llevará a una laguna o zona gris en cuanto a la resolución de cualquier tipo de controversia que se pueda suscitar al respecto.
En lo que a la competencia de la DGA para la aplicación de multas se refiere, no se establecen criterios que permitan la graduación de las sanciones, por lo que aquello quedará sujeto simplemente a la libre discrecionalidad de un funcionario público.
Cabría revisar, entonces, las protecciones ambientales que actualmente existen para evitar la pérdida de recursos que podría conllevar la redacción, presentación y tramitación de un proyecto de ley que, pareciera, vulnera derechos ambientales ya adquiridos.
* Sabrina Feher Szanto es abogada del estudio jurídico Vergara y Cía.
Publicado en El Mercurio Legal 30 noviembre 2016. Ver Aquí.