Es un hecho el creciente desarrollo de la industria minera y energética a lo largo del territorio nacional. Por una parte, se observa que las localidades rurales, en donde tradicionalmente se ejercía únicamente la actividad agropecuaria, se han ido transformando en lugares donde se desarrolla con preeminencia la labor minera; y, por otra parte, existe un aumento en la construcción y operación de torres de transmisión eléctricas y centrales generadoras, en terrenos dedicados a la agricultura. El desarrollo de estas dos actividades se ha dado en vistas de la posibilidad que la legislación le ha otorgado al concesionario eléctrico y minero de imponer servidumbres forzosas en terrenos de particulares.
Tales servidumbres constituyen un gravamen para los terratenientes, al limitar el dominio que tienen sobre su propiedad en favor del ejercicio de la actividad del concesionario, ya sea eléctrico o minero. De esta manera, las servidumbres otorgan al concesionario el derecho de ocupar terrenos ajenos para el desarrollo de sus actividades, así como el tránsito para llegar al lugar de las respectivas obras. Éstas se pueden constituir de manera voluntaria, por una convención entre el concesionario y el propietario; o, en caso de no existir acuerdo, mediante resolución judicial que otorga el derecho al minero, o bien, del Ministerio de Energía, en caso eléctrico.
Sin embargo, la legislación contempla ciertas limitaciones para la constitución y ejercicio de estos gravámenes, los que dicen relación con: la finalidad que debe perseguir la imposición de la servidumbre; la imposibilidad de ejercer la actividad en ciertos terrenos; y la indemnización que debe pagar el concesionario al dueño del predio en donde se establecen.
En primer lugar, las servidumbres sólo pueden ser constituidas para la finalidad por la cual se ha otorgado la respectiva concesión. En el caso eléctrico únicamente para el establecimiento y operación de centrales generadoras o líneas de transmisión o distribución; y en el caso minero, únicamente para catar, cavar, explorar y explotar la riqueza mineral. De no ser en pos de tales objetivos, no es posible invocar la calidad de concesionario para imponer servidumbre alguna.
En segundo lugar, existen limitaciones respecto de terrenos donde se estén desarrollando ciertos trabajos ose hayan elevado construcciones. Así, en las labores mineras, tratándose de casas y sus dependencias o de terrenos plantados de vides o árboles frutales, sólo el dueño podrá otorgar permiso al concesionario para constituir tales servidumbres. Por su parte, respecto de las instalaciones eléctricas, la ley señala que los edificios no quedan sujetos a las servidumbres, y que los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios no pueden ser perjudicados en su estética, y quedan sujetos sólo a la servidumbre de ser cruzados por líneas aéreas de baja tensión.
En tercer lugar, el propietario tiene derecho a que el concesionario le pague la correspondiente indemnización, la que debe comprender: el valor de los terrenos ocupados; los perjuicios ocasionados durante la construcción de instalaciones o como consecuencia del ejercicio de las servidumbres; el tránsito que el concesionario tiene para la construcción, conservación, reparación y ejecución de las obras. En el evento de no existir acuerdo entre el particular y el concesionario minero, en cuanto al monto a indemnizar, tal disputa será resuelta por los Tribunales de Justicia; o por una Comisión Tasadora designada especialmente al efecto, en el caso que no se llegue a acuerdo con el concesionario eléctrico.
Si bien, entonces, el ordenamiento jurídico favorece a los concesionarios eléctricos y mineros para la imposición de servidumbres forzosas, por su parte protege a los propietarios de terrenos(en especial en donde se encuentre trabajos vitivinícolas y frutales),en cuanto a la posibilidad de oponerse a su constitución, por no perseguir los fines propios de la actividad del concesionario o establecerse en terrenos con una protección especial, así como para lograr la debida indemnización.
Gerardo Sanz
Abogado Vergara y Cía.
Publicado en Campo de El Mercurio
23 de Agosto de 2016
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