En el Atlas del Agua Chile 2016, publicado por el Ministerio de Obras Públicas y la DGA, se sostiene que, hasta el año 2015, la DGA ha delimitado 137 acuíferos en el país, distinguiéndose en ellos 375 sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común. ¿Qué significa ello? Sobre tal cuestión quiere llamar la atención este breve comentario.
El Reglamento de aguas subterráneas establece que un “sector hidrogeológico de aprovechamiento común” es el acuífero, o parte del mismo, que presenta características hidrológicas espacio-temporales que posibilitan su delimitación para fines de evaluación o gestión independiente (art.54 g) Decreto Nº203, de 2014). Esta aislada definición reglamentaria, que no tiene sustento legal, se está traduciendo, según lo demuestran las cifras del Atlas recién citado, en una fórmula copiosamente utilizada en nuestras fuentes hídricas subterráneas, las cuales se están dividiendo, separando, seccionando.
Desde un inicio, y sin siquiera entrar en un análisis profundo del tema, tal fórmula colisiona con una de las directrices más elementales del Derecho de Aguas: la famosa unidad de la corriente, que, con diversas denominaciones, se encuentra presente en todas las regulaciones de aguas. Y así ocurre en Chile, en que el art.3 del Código de Aguas es conocido prácticamente de memoria por todos los actores del sector. Como consecuencia de ello, otra regla general goza también de la misma fama: todas las aguas de esa cuenca deben ser manejadas como una unidad. En materia de aguas superficiales, la excepción a esta premisa general es la existencia, para hipótesis bien puntuales, de ríos seccionados, en los cuales se permite que las diversas secciones, que deben ser hidrológicamente independientes (esto es, sin conexión o interrelación), puedan ser administradas autónomamente, por juntas de vigilancia diversas. Dicha excepcionalidad viene a ratificar la regla general antes aludida; y ello se refleja también en los hechos, pues son pocas las fuentes superficiales que son efectivamente manejadas por más de una junta de vigilancia.
¿Qué ha sucedido con las aguas subterráneas? Su situación ha sido muy enigmática en diversos aspectos; pero sí hay algo claro luego del dato enunciado en el mencionado Atlas: la sectorización o división de acuíferos se está convirtiendo en una práctica frecuente; peligrosamente frecuente podría decirse… Y es que casi ningún aspecto del proceso de sectorización de acuíferos es nítido; al contrario, todo parece seguir la regla física de las aguas subterráneas y permanecer oculto, originando una serie de interrogantes:
¿Contamos realmente con un nivel de información apropiado para definir las características o condiciones que harían procedente la sectorización de acuíferos?
¿Disponemos de un mapa o fotografía actualizada y completa de todos los acuíferos del territorio nacional?
¿Cómo y bajo qué supuestos, criterios y procedimientos la DGA efectúa la sectorización?
¿Se da aquí, como ocurre en otros países, una adecuada colaboración entre la DGA y entes especializados en temas hidrogeológicos?
¿Cómo se concilia la sectorización con la noción de gestión conjunta e integrada de aguas?
¿Se consideró la excepcionalidad de los seccionamientos de fuentes superficiales y los complejos efectos que algunos de ellos han ocasionado?
Muchas preguntas y pocas respuestas certeras, unívocas y bien fundadas. De otro lado, los conflictos y problemas comienzan a alumbrarse, evidenciando la escasa claridad e información con que se está produciendo la sectorización, y, además, la enorme discrecionalidad administrativa existente en este campo.
A diferencia de los seccionamientos superficiales, la sectorización subterránea no fue regulada ni está siendo aplicada como una medida excepcional; acontece exactamente lo opuesto, los acuíferos unitarios podrían llegar a ser la excepción. Bajo reglas desconocidas, y sin publicidad suficiente, los acuíferos se están dividiendo; y, tanto o más riesgoso incluso, nada garantiza que esos límites o divisiones no serán alterados en el futuro sin mayores explicaciones. En un contexto en que la sequía ha dejado de ser un fenómeno extraordinario, puede preverse un resultado poco auspicioso y pacífico con una sectorización en estas condiciones.
Así como en su momento se produjo en diversos países una revolución silenciosa en las aguas subterráneas, originada por un fuerte incremento de su uso, sin mayor racionalidad y control, hasta llegar a la sobreexplotación en numerosos sitios, ahora podemos estar presenciando otro episodio similar; quizás de menor magnitud, pero con efectos tan notorios como los del anterior, y nuevamente con ciertos tintes de irracionalidad y descontrol: la fragmentación de los acuíferos.
Daniela Rivera Bravo
Socia
Vergara y Cía.
Columna publicada en Revista Agryd Septiembre 2016
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