Mucho se ha hablado y escrito acerca del proyecto de ley de modificación al Código de Aguas (CA), que corresponde al boletín Nº 7543-12, cuyo núcleo lo constituyen los cambios que se le introducirían en cuanto al vínculo de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) con estos.
Por el contrario, poco se ha dicho y publicado sobre otro proyecto de ley de modificación de dicho Código, y del Código Penal (CP), que corresponde al boletín Nº 8.149-09; el cual, si bien no alteraría el contenido del mencionado cuerpo legal en materias tan sustanciales como el primer boletín, no por ello deja de ser relevante.
En efecto, desde luego, las intenciones de este segundo proyecto de ley, que actualmente se encuentra en el Senado con suma urgencia, están reflejadas en sus objetivos o ideas matrices; a saber: A. Aumentar la efectividad y cobertura de los tipos penales del delito de usurpación de aguas); B. Establecer las descripciones de las conductas que se sancionarían, nuevos límites para los montos de las multas (en algunos casos, más altos) y criterios para la fijación de las mismas; y C. Dotar a la Dirección General de Aguas (DGA) de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y DAA, de modo de favorecer una mejor planificación del recurso, una correcta asignación originaria de DAA, y una adecuada operación y distribución óptima de tales derechos.
Sin embargo, las señaladas no son las únicas materias en las que el proyecto de ley en cuestión pretende modificar al CA; ya que aborda, además, otros aspectos regulados por este, según se pasa a señalar a continuación:
1. Especifica la definición del álveo o cauce natural, contenida en el artículo 30 del CA, en el sentido de qué se entiende por suelo para estos efectos y precisando que lo que se puede aprovechar y cultivar es la superficie de ese suelo.
2. En materia de obras hidráulicas (OO HH), amplía los casos en que se requeriría la autorización previa de la DGA para modificar un cauce natural o artificial; ya que, a diferencia de su texto actual, tal autorización sería necesaria aun cuando tales modificaciones no obedezcan a la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones y agrega que se entenderá por modificaciones de cauces -además del cambio de su trazado- el cambio de su forma o dimensiones.
3. En materia de organizaciones de usuarios de aguas (OUA), se contemplan modificaciones en dos aspectos:
a) Se establece, para estas entidades, la obligación ya no sólo de construir una bocatoma con compuertas de cierre y descarga, sino que de mantenerla y de instalar un sistema de transmisión instantánea de información, que deberá ser entregada a la DGA cuando esta lo requiera; la que podrá determinar, por resolución fundada, los plazos y condiciones de técnicas de dicha obligación.
b) Les asigna la obligación de observar el cumplimiento de la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas, debiendo informar a la municipalidad correspondiente las infracciones de que tomen conocimiento; a la que, además, deberán notificar, con copia a la DGA, de la obstrucción de canales dentro del territorio urbano de la comuna.
4. En materia registral, modifica el CA en dos aspectos:
a) Exige que ya no sólo las inscripciones originarias, sino también las de transferencias de DAA en el Registro de Propiedad de Aguas (RPA) del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente contengan los datos que este mismo artículo enumera. No deja de llamar la atención en este punto, que no se formula la misma exigencia para la inscripción de DAA adquiridos por herencia.
b) Entre los datos que se exigiría para las inscripciones de DAA, se incluiría si este es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, y de ejercicio continuo, discontinuo o alternado con otras personas y demás especificaciones que debe contener el acto administrativo en cuya virtud se constituya un nuevo DAA.
5. En materia de Catastro Público de Aguas (CPA):
1º Establece que el reglamento que regule el CPA deberá ser suscrito, además del Ministro(a) de Obras Públicas, por el Ministro o Ministra de Justicia y Derechos Humanos. En esta parte, cabe destacar que el reglamento actualmente vigente sobre la materia lleva solamente la firma del primero.
2º Establece la obligación para los CBR, de enviar a la DGA, la información de las inscripciones relativas a los DAA y de las inscripciones de las OUA, en ambos casos con sus antecedentes; todo ello, en los plazos, en las condiciones y bajo la sanción que establece el nuevo inciso que se agregaría al artículo 122 del CA.
3º Elimina la existencia en el CPA de un Registro Público de DAA no inscritos en los RPA de los CBR Susceptibles de Regularización en virtud del artículo 2º transitorio del CA, lo cual constituiría un desconocimiento de estos DAA reconocidos (garantizados, incluso, en la Constitución Política de la República, específicamente en su artículo 19 Nº 24 inciso final). No deja de ser preocupante que, en este punto, el proyecto de ley en cuestión coincide con el del boletín Nº 7543-12.
4º La información que deben enviar las OUA para su incorporación al CPA, deberá serlo en la forma que determine el reglamento respectivo.
5º El incumplimiento de la obligación de envío de la información señalada en el Nº 1º anterior podría ser sancionada por la DGA, ya no sólo a petición de cualquier interesado sino que -además- de oficio (es decir, por propia iniciativa).
6. En materia de fiscalización:
Tal como se ha anticipado, constituye este uno de los núcleos de este proyecto de ley, y en esta línea son múltiples las modificaciones que se le introducirían al CA:
a) La DGA podría pedir directamente el auxilio de la fuerza pública (Carabineros de Chile) -actualmente debe hacerlo previa autorización del juez de letras competente- para ordenar la paralización de obras o labores que se ejecuten en cauces naturales sin la autorización competente.
b) Los artículos 172 bis, 172 ter, 172 quáter y 172 quinquies regulan el nuevo procedimiento que se aplicaría a las fiscalizaciones que efectúe la DGA respecto del cumplimiento de las norma del CA.
Sin perjuicio de constituir un importante avance en la materia, toda vez que el referido procedimiento se encuentra regulado en la actualidad en un manual aprobado por una mera resolución de la DGA -Nº 4396, del 24 de diciembre de 2015, la que, a mayor abundamiento es exenta (es decir, no estuvo sujeta al control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República a través del trámite de toma de razón)- los términos en que se pretende regularlo presentan algunas deficiencias que serían en perjuicio de las personas fiscalizadas.
A este procedimiento y a otras materias que aborda el proyecto de ley en cuestión se hará referencia en la segunda parte de este artículo.
Gonzalo Muñoz Escudero
Socio Vergara y Cía
Publicado en El Campo
25 de abril 2017