Vergara y CíaVergara y CíaVergara y CíaVergara y Cía
  • Inicio
  • Quienes Somos
    • Presentación
    • Equipo Jurídico
    • Equipo Administrativo
  • Reconocimientos
    • Chambers & Partners
    • The Legal 500
  • Áreas de Práctica
    • Servicios
    • Experiencia
  • Noticias y Publicaciones
    • Año 2018
    • Año 2017
    • Año 2016
    • Año 2015
    • Año 2014

Daniela Rivera en Mercurio Legal: «¿Qué hay de nuevo en la regulación de aguas subterráneas? Reforzamiento de la potestad de la DGA de reducir temporalmente el ejercicio de derechos de aprovechamiento

By Denise Rossel | 2018 | .s are Closed | 14 junio, 2018 | 0

A fines de enero de 2018 fue publicada la Ley N° 21.064 que, de acuerdo a su título, modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y sanciones. No obstante, tal reforma, cuya tramitación capturó bastante menos atención que la modificación general al Código de Aguas, en actual tramitación ante el Senado (Boletín Nº 7543-12), tiene un alcance mayor al declarado en ese enunciado. En lo relativo a las aguas subterráneas, por ejemplo, hay cambios no menores que cabe tener en consideración. Uno de ellos se da en cuanto a las limitaciones a su explotación, pues hay una alteración importante en la medida de reducción temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (art. 62 Código de Aguas). Las novedades abarcan, principalmente, dos aspectos:

a) Ahora, la reducción temporal puede ser declarada de oficio por la Dirección General de Aguas (DGA). Antes de la reforma de enero de 2018 solo procedía ante la petición de uno o más afectados. Eso hizo que nunca se implementara esta medida, pues también el peticionario sería alcanzado por la reducción determinada por la DGA, lo que evidentemente desincentivaba toda posibilidad de uso de esta herramienta. Con las nuevas reglas esta situación podría variar, aplicándose esta especie de prorrateo en la utilización de aguas subterráneas. A este respecto, se manifiesta una nítida diferencia regulatoria entre las aguas superficiales y subterráneas:

i) En circunstancias normales, la DGA no tiene la potestad de reducir temporalmente el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales (podría entenderse que ello ocurre en el supuesto excepcional de una declaración de zona de escasez, cuando se dan los requisitos para que esta autoridad intervenga la fuente hídrica y asuma la labor de redistribución de las aguas, según lo dispone el art. 314 del Código de Aguas). Son las organizaciones de usuarios de aguas (juntas de vigilancia, a nivel de fuente natural, y asociaciones de canalistas y comunidades de aguas, en las obras artificiales) las que adoptan los acuerdos de distribución de aguas superficiales, decidiendo, en base a la disponibilidad de cada época y a los títulos de los derechos de sus miembros, cuánta agua podrá usar cada titular. En ese contexto, tales organizaciones definen las medidas de reparto que procedan, pudiendo aplicar turnos o prorrateos. Esta es una manifestación del modelo de administración y gestión de las aguas vigente en Chile, en que la DGA, como autoridad administrativa centralizada, tiene la función de asignar originariamente los derechos de aprovechamiento, pero la posterior distribución del agua se encomienda por ley a los mencionados entes colectivos privados, las organizaciones de usuarios.

ii) Incluso antes de la reforma introducida por la Ley N°21.064, la situación era distinta en aguas subterráneas. En este campo, la DGA tenía y tiene la potestad de declarar la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento; la diferencia es que ahora, dado que puede declararlo de oficio, esta herramienta podría tener efectividad real.

Paralelamente, las organizaciones de usuarios también disponen de competencias sobre las aguas subterráneas. Primero, las juntas de vigilancia, que deben administrar y gestionar, conjuntamente, las aguas superficiales y subterráneas de su territorio jurisdiccional; luego, la unidad de base especial, que en este caso son las comunidades de aguas subterráneas, cuyo directorio tiene, entre otros, los deberes de distribuir las aguas del sector hidrogeológico de aprovechamiento común entre los comuneros, a prorrata de sus derechos, y de regular la explotación de dicho sector, a efectos de prevenir la sobreexplotación de las aguas (art. 38 Decreto Nº 203, de 2014). Como puede apreciarse, la posibilidad de aplicar un prorrateo o reducción temporal del ejercicio de los derechos podría enmarcarse en estas dos funciones del directorio de las comunidades de aguas subterráneas. Atendido que la DGA también puede hacerlo, y de oficio, en el nuevo esquema, se configura aquí una superposición de funciones. Es cierto que la gestión colectiva de aguas subterráneas y, concretamente, la actuación de organizaciones de usuarios a su respecto, no ha prosperado en nuestro país, existiendo aún muy pocas comunidades de aguas subterráneas y menos juntas de vigilancia que están operando sobre ellas. Pero, en caso de darse, ¿cómo se superaría esta superposición de competencias entre la DGA y los directorios de comunidades de aguas subterráneas? ¿Qué órgano tiene el deber o función preferente de aplicar un prorrateo o reducción temporal del ejercicio de derechos de aguas subterráneas?

b) Por otro lado, las causales que habilitan la dictación de la reducción temporal del ejercicio de derechos de aguas subterráneas también se ampliaron con la Ley N°21.064, de 2018. Antes procedía en una única hipótesis: cuando la explotación de aguas por algunos usuarios perjudicara a otros titulares de derechos; es decir, había una protección focalizada exclusivamente en el aprovechamiento particular del recurso. Luego de la reforma, la reducción temporal procede, además, y, en primer lugar, si la explotación de aguas subterráneas afecta la sustentabilidad del acuífero. Es relevante, necesaria y positiva la introducción de la variable de protección de la fuente hídrica subterránea, per se, en la legislación, especialmente ante la crítica situación en que se encuentran varias de ellas en nuestro país. Sin embargo, ni el Código de Aguas ni el Reglamento de aguas subterráneas contienen una conceptualización de lo que se entiende por “sustentabilidad del acuífero”; a mayor abundamiento, se trata de una noción que, incluso en la literatura, recibe diversas connotaciones y explicaciones.

Esta indeterminación puede resultar riesgosa, dejando un amplio y nebuloso espacio a la discrecionalidad técnica de la DGA. Deberá observarse cómo opera en la práctica esta cuestión; pero, de todos modos, sería deseable una precisión (y mayor certeza) legislativa o reglamentaria sobre este punto.

Daniela Rivera Bravo
Socia
Vergara y Cía.

Columna Publicada en El Mercurio Legal, el 14 de junio de 2018

No tags.

Entradas recientes

  • Mercurio Legal: «La Falta de Servicio como factor de atribución de responsabilidad patrimonial de la Administración: un criterio jurisprudencial uniforme durante décadas»
  • Mercurio Legal: Cómputo del plazo para ejercer acciones jurisdiccionales contra actos administrativos: un ejemplo de perplejidad jurisprudencial (Parte III)
  • Alejandro Vergara B. presenta nuevo libro
  • Revista El Campo: «Los Nuevos Flancos Abiertos para el Agua»
  • A. Vergara en El Mercurio Legal: «Dilación indebida en tramitación de procedimientos administrativos: una marea de recursos y criterios uniformes (parte X)»

Archivos

  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • abril 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • agosto 2015
  • abril 2015
Apoquindo 3910, piso 10, Las Condes, Santiago de Chile - CP 7550029 | Teléfono: +562-2263 40 40 Vergara & Cia | Todos los Derechos Reservados 2014 |
  • Inicio
  • Quienes Somos
    • Presentación
    • Equipo Jurídico
    • Equipo Administrativo
  • Reconocimientos
    • Chambers & Partners
    • The Legal 500
  • Áreas de Práctica
    • Servicios
    • Experiencia
  • Noticias y Publicaciones
    • Año 2018
    • Año 2017
    • Año 2016
    • Año 2015
    • Año 2014
Vergara y Cía