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A. Vergara en Mercurio Legal: «Derecho del administrado al agotamiento de la vía administrativa. Análisis jurisprudencial»

By Denise Rossel | 2019 | .s are Closed | 13 mayo, 2019 | 0

Analizo nuevamente la jurisprudencia sobre este tema y así pongo al día un comentario de hace algo más de tres años atrás. Mis descubrimientos son dos: i) que se mantiene desde 2016 hasta ahora una línea jurisprudencial consistente y correcta y ii) que las nuevas sentencias suelen ser casi todas de un estilo monosilábico (escuetas o intuitivas), pues de las 19 en total del período solo tres ofrecen fundamentos y argumentaciones.

Síntesis de un problema usual en la praxis

Ante una decisión desfavorable de un órgano administrativo, los administrados pueden reclamar en la misma sede administrativa dicha decisión, presentando los recursos correspondientes y, mientras los recursos administrativos no estén resueltos, el administrado goza del derecho a la interrupción del plazo para presentar los recursos jurisdiccionales. Es importante que se respete este derecho a la interrupción del plazo, computándolo de forma íntegra una vez agotada la vía administrativa, pues de esto depende el acceso a la jurisdicción. La LBPA otorga a los administrados, ante una decisión desfavorable de un órgano administrativo, un derecho de opción. En virtud de este derecho el administrado puede:

i) mantenerse en sede administrativa…

Presentando para ello recursos administrativos al interior de la Administración, tales como los regulados en los arts. 59 a 62 LBPA u otros regulados en alguna ley especial. Esta hipótesis configura el agotamiento de la vía administrativa.

ii) o ejercer una acción jurisdiccional

Ello, directa e inmediatamente ante los tribunales, sin esperar o intentar una revisión previa ante el órgano administrativo. La ley establece que, en este segundo caso, en que el administrado opta por mantenerse en sede administrativa, el plazo para deducir las acciones jurisdiccionales posteriores se interrumpe. En efecto, el art. 54 inc. 2° LBPA señala lo siguiente:

“Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo”.

Así, solo una vez que se produzca el agotamiento de la vía administrativa comenzará recién a computarse el plazo para interponer los recursos judiciales.

Pero, esta regla, en razón de las expresiones “interrumpirá” y “volverá a contarse”, produjo en su momento una dificultad interpretativa, respecto al íntegro cómputo del plazo, lo que fue aclarado por el legislador en el art. 42 inc. 3° de la Ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; lo que fue además corroborado por el Tribunal Constitucional. Todo esto puede verse en el citado comentario anterior en este sitio.

Continuidad de las líneas jurisprudenciales y conducta de los órganos administrativos

En este tema, como muestro en el reciente estudio “El derecho administrativo ante la jurisprudencia de la Corte Suprema: líneas y vacilaciones. Veinte temas, diez años (2008- 2018)”, la Corte Suprema ha sido consistente, de manera insólita (atendido el comportamiento errático de la jurisprudencia en otros temas de la disciplina), lo que cabe destacar.

Es relevante la continuidad de las líneas jurisprudenciales, en especial en temas que siguen siendo conflictivos, como este, pues los órganos administrativos siguen esgrimiendo como argumento una tesis contraria a la contenida ostensiblemente en el art. 54 inc. 2° LBPA. Una actitud fundada y sostenida de la Corte Suprema ayuda a desestimular esa conducta de los órganos burocráticos.

Resumen del escenario jurisprudencial

En este nuevo análisis agrego ahora una sentencia nueva, no considerada antes: Andaur con CGR (2018). Pareciera que no hay nuevos casos en los primeros cuatro meses de 2019. Entonces:

a) De 2006 a febrero de 2016 la Corte Suprema había sido bastante consistente, salvo en dos excepciones: Amodeo con Compin (2009) y Mansilla con Compin (2010). Ambos casos con votos disidentes del ministro Brito, quien estuvo por aplicar correctamente la regla del artículo 54 inc. 2° LBPA.

b) De 2016 a la actualidad continúa la CS la misma línea jurisprudencial que aplica correctamente la regla del 54 inc. 2 LBPA. Son 19 sentencias totales del período, las clasifico en estas tres categorías: i) intuitivas, ii) escuetas y iii) fundadas.

i) Sentencia intuitiva

Aplica correctamente la regla del cómputo de plazos, pero no cita el artículo 54 LBPA, sino que se basa en argumentos lógicos. Dentro de esta categoría está la sentencia: Adecco Recursos Humanos S.A. (2017); en este caso la CS, respecto a la interposición de un recurso de protección en contra del acto administrativo que rechazó un recurso de reconsideración ante la Dirección del Trabajo, señala: “En estas condiciones el plazo solo pudo ser contabilizado a partir del 2 de febrero del año en curso, en que se dictó la resolución que rechazó el recurso de reconsideración, evento en el que la presente acción constitucional aparece interpuesta dentro de plazo”. Sin ofrecer fundamento alguno en el derecho vigente; de ahí que la califico de intuitiva.

ii) Sentencias escuetas

Son la gran mayoría: 15. Se fundan en una simple cita del art. 54 LBPA, sin ofrecer razonamientos o fundamentos. Dentro de esta categoría están las sentencias Cretton (2016), Herrera (2016), Quiroz (2016), Corporación Gabriela Mistral (2016), Cabeza y otros (2016), León (2016), Mañalich (2016), Salinas (2016), Lagos (2017), Montajes del Pacífico S.A. (2017), Bonvallet (2017), Peña y Lillo (2018), Vergara (2018) y Fundación Educacional Cristo Rey (2018). Es bien curioso este modo tan monosilábico de la Corte Suprema, como si la pura cita de un artículo bastara para dictar sentencia, sin ofrecer razones para conectar los hechos con el enunciado legal. El ciudadano recibe una respuesta correcta y consistente, pero escueta.

iii) Sentencias fundadas

Son tres sentencias que cabe destacar, pues, además de citar el art. 54 LBPA, profundizan en el derecho a la interrupción del plazo a favor del administrado, lo que permite captar y comprender las motivaciones de los sentenciadores.

Así, en Montexchange S.A. (2018) la Corte, respecto a la impugnación del artículo 24 de la Ley N° 19.913, reconoce el derecho de opción que otorga el artículo 54 LBPA a los administrados y concluye que el término para deducir el reclamo judicial vuelve a correr de manera completa una vez que se resuelve el recurso administrativo, pues no pueden correr ambos plazos de manera simultánea. Señala que una correcta interpretación y aplicación del sistema recursivo debe ser eficaz para el administrado y que el hecho de optar por la vía administrativa no puede perjudicarle, de manera que ello reduzca el plazo que tiene para después iniciar la vía judicial.

Luego, en el caso Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A. (2018) la Corte señala que el plazo para deducir la reclamación del artículo 24 de la Ley N° 19.886 debe computarse una vez que el acto administrativo esté completamente tramitado (en este caso estaba pendiente el trámite de toma de razón), ya que a partir de ese momento el acto produce sus efectos y causa el agravio que justifica la acción judicial.

Finalmente, en el caso Andaur (2018) la Corte indica que el artículo 54 inc. 2° LBPA es relevante, pues el acto cuya ilegalidad se reprocha en este caso es el que resuelve la reclamación presentada por el actor ante la CGR. Por lo tanto, a partir de esa resolución se agota la vía administrativa y ha de contarse el plazo para recurrir de protección.

c) Caso especial. En la sentencia Comercial ImportadoraNúñez Núñez Limitada (2017) no se aplica la regla del 54 inc. 2 de la LBPA, ya que, como señala la ministra Sandoval en su prevención, en este caso aplica el art. 121 de la Ordenanza de Aduanas, el cual modifica la regla de la LBPA, pues no hay interrupción del plazo para la interposición de reclamos judiciales.

Anexo: listado de sentencias

a) Sentencia intuitiva

i) Adecco Recursos Humanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente (2017) Corte Suprema, 21 agosto 2017 (Rol N° 18209-2017) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Egnem (redactora), Valderrama. Abogados integrantes: Rodríguez, Gómez. [recurso de protección]

b) Sentencias escuetas

i) Cretton Hermosilla, Angélica con Comisión Médica Central de Carabineros de Chile (2016) Corte Suprema, 7 marzo 2016 (Rol N° 2955-2016) Tercera Sala: Ministros: Pierry, Egnem (redactora), Sandoval. Abogados integrantes: Rodríguez, Figueroa. [recurso de protección]

ii) Herrera Farías, Fernando con Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (2016) Corte Suprema, 2 mayo 2016 (Rol N° 16333-2016) Tercera Sala: Ministros: Egnem (redactora), Aránguiz, Valderrama. Abogados integrantes: Lagos, Gómez. [recurso de protección]

iii) Quiroz Flood, Marco con Contraloría General de la República (2016) Corte Suprema, 5 mayo 2016 (Rol N° 16336-2016) Tercera Sala: Ministros: Pierry, Egnem Sandoval (redactora) Valderrama (disidencia). Abogado integrante: Matus. [recurso de protección]

iv) Corporación Gabriela Mistral con Servicio Nacional de Menores de la Región de Coquimbo (2016) Corte Suprema, 11 julio 2016 (Rol N° 19988-2016) Tercera Sala: Ministros: Pierry, Egnem, Sandoval, Aránguiz (redactor). Abogado integrante: Quintanilla. [recurso de protección]

v) Iván Cabeza Alvar y otros con Ejército de Chile (2016) Corte Suprema, 14 julio 2016 (Rol N° 19670-2016) Tercera Sala: Ministros: Pierry. Egnem (redactora), Sandoval, Aránguiz, Valderrama. [recurso de protección]

vi) León Muñoz, Luis con Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones (2016) Corte Suprema, 19 julio 2016 (Rol N° 19996-2016) Tercera Sala: Ministros: Pierry, Egnem, Sandoval, Aránguiz, Valderrama (redactor). [recurso de protección]

vii) Mañalich Muxi, Renato con Ministerio de Educación de Chile (2016) Corte Suprema, 31 agosto 2016 (Rol N° 34410-2016) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Egnem, Sandoval, Aránguiz. Abogado integrante: Quintanilla. [recurso de protección]

viii) Salinas Araya, María con Superintendencia de Seguridad Social (2016) Corte Suprema, 28 noviembre 2016 (Rol N° 34854-2016) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Sandoval, Aránguiz, Valderrama. Abogado integrante: Quintanilla (redactor). [recurso de protección]

ix) Lagos Astorga, Olga con I. Municipalidad de Limache (2017) Corte Suprema, 6 marzo 2017 (Rol N° 76379-2016) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Egnem (prevención), Sandoval (redactora).Abogados integrantes: Quintanilla, Pizarro. [recurso de protección]

x) Montajes del Pacífico S.A. con Secretaría Regional Ministerial II Región (2017), Corte Suprema, 6 marzo 2017 (Rol N° 50060-2016) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Egnem, Fuentes. Abogados integrantes: Quintanilla, Matus (redactor) [casación en el fondo]

xi) BonvalletCommetz, Sofía con Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (2017) Corte Suprema, 27 marzo 2017 (Rol N° 97899-2016) Tercera Sala: Ministros: Muñoz (redactor) (prevención), Sandoval, Valderrama. Abogados integrantes: Matus, Gómez. [recurso de protección]

xii) Peña y Lillo Araya, Macarena con Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (2018) Corte Suprema, 4 enero 2018 (Rol N° 38654-2017) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Egnem (redactora), Aránguiz, Prado. Abogado integrante: Figueroa. [recurso de protección]

xiii) Vergara Guajardo, Luis con Ejército de Chile (2018) Corte Suprema, 26 junio 2018 (Rol N° 12732-2018) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Sandoval, Aránguiz. Abogados integrantes: Matus, Etcheberry. (sin redactor) [recurso de protección]

xiv) Fundación Educacional Cristo Rey de Concepción con Superintendencia de Educación (2018) Corte Suprema, 10 septiembre 2018 (Rol N° 37186-2017) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Sandoval, Prado. Abogados integrantes: Quintanilla (redactor), Lagos. [recurso de reclamación]

c) Sentencias fundadas

i) Montexchange S.A. con Unidad de Análisis Financiero (2018) Corte Suprema, 3 mayo 2018 (Rol N° 45141-2017) Tercera Sala: Ministros: Sandoval (redactora), Blanco (prevención), Prado (prevención), Miranda, Muñoz. [reclamo de ilegalidad]

ii) Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A. con Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago (2018) Corte Suprema, 24 septiembre 2018 (Rol N° 5246-2018) Tercera Sala: Ministros: Cerda, Muñoz G (redactor), Muñoz S (disidencia), Prado, Sandoval. [recurso de queja]

iii) Andaur Aliste, Rodolfo con Contraloría General de la República y otros (2018): Corte Suprema, 27 diciembre 2018 (Rol N° 22944-2018), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz (redactor), Sandoval, Aránguiz; Abogados integrantes: Munita, Abuauad [protección].

d) Caso especial art. 121 Ordenanza de Aduanas

Comercial Importadora Núñez Núñez Limitada con Dirección Nacional de Aduanas (2018) Corte Suprema, 2 octubre 2017 (Rol N° 35242-2017) Tercera Sala: Ministros: Muñoz, Egnem, Sandoval (prevención), Aránguiz (redactor), Prado. [recurso de protección]

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