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A. Vergara en Mercurio Legal: «Tutela laboral de funcionarios públicos: comedia jurisprudencial»(Parte IV: esquivando las sentencias del TC. Trastienda)

By Denise Rossel | 2019 | .s are Closed | 31 diciembre, 2019 | 0

En mis tres comentarios anteriores de esta comedia jurisprudencial me referí al primer acto (ante la Cuarta Sala de la CS), luego al segundo acto (ante el TC) y, en seguida, ofrecí un análisis crítico de la línea mayoritaria del TC. Cierro esta serie de columnas con el tercer acto y la trastienda.

Resumen de los actos anteriores: primero, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (CS) emite, desde 2015, una seguidilla uniforme de sentencias favorables a la aceptación de la tutela laboral para funcionario públicos; luego, el Tribunal Constitucional (TC), desde diciembre de 2018 (esto es, desde hace un año atrás) emite una serie de decisiones contrarias al criterio jurisprudencial de la CS, aduciendo una supuesta inconstitucionalidad de las normas legales que permiten la tutela laboral.

Lo que se esconde detrás de estas sentencias del TC (avant la lettre), como queda en evidencia, no es una verdadera y auténtica cuestión de inconstitucionalidad, sino una diferente interpretación que el voto de mayoría tiene de la legislación vigente, a la que ha descendido el TC.

Es la doctrina del TC (o de su voto de mayoría) la que ha desencadenado la comedia y la resistencia de la CS. Todos esperamos que no devenga en tragedia jurisprudencial.

Tercer acto: recursos de protección contra sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional. Variaciones jurisprudenciales de la Tercera Sala.

Las sentencias del TC, que fallaron asuntos relativos a la competencia de los juzgados laborales para conocer demandas de tutela laboral deducidas por funcionarios públicos, tienen como efecto práctico impedir a la CS continuar con su interpretación de la legislación laboral en esa materia. De manera inédita, en tres casos, hasta ahora, los funcionarios “afectados” por esas sentencias del TC han deducido acciones de protección contra el Tribunal Constitucional por el hecho de dictar esas sentencias, invocando el quebranto a garantías constitucionales, solicitando a las cortes “el restablecimiento del Derecho”. Los tres casos los ha conocido la Tercera Sala

Primera escena: voto de mayoría de la Tercera Sala que traspasa los límites democráticos en un obiter dictum

En el primero de estos casos, Confederación con Tribunal Constitucional (2019), la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso y emite una razonable sentencia, señalando que ante la claridad del art. 94 CPR (“no procederá recurso alguno”) no puede prosperar un recurso de protección contra una sentencia del TC. Agrega que el art. 1° de la Ley 17.997 señala que el TC es un órgano autónomo y que, en caso de acogerse, obligaría a la CS a pronunciarse en segunda instancia respecto del TC, el que no está sujeto a su superintendencia por mandato del art. 82 CPR. ¡Correcta aplicación de normas y razonamiento!

La Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, mantuvo la decisión de rechazar el recurso de protección, confirmando la sentencia en alzada, aunque se divide en cuanto a los fundamentos de esa confirmación: por una parte, la ministra Sandoval fue voto de minoría en cuanto a confirmar pura y simplemente la razonada sentencia en alzada, pero existe un voto de mayoría (ministros Muñoz, Aránguiz, Vivanco y abogado integrante Quintanilla) y una prevención del ministro Muñoz, los que reviso en seguida.

El voto de mayoría de la Tercera Sala de la CS, inusitada e innecesariamente, parte descalificando la sentencia de la Corte de Apelaciones (como a la ministra Sandoval, que adhiere a esos fundamentos), señalando que están “equivocados”, que “subyace en ellos una errada concepción respecto de la naturaleza de la presente acción” y, asimismo, “una incomprensión de aquello planteado en el recurso” (consid. 4°).

Señala enseguida la siguiente enormidad: ¡que la CS puede revisar las sentencias del Tribunal Constitucional! Aduce que aunque “no existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del TC”, empero, ello “no significa que (…) sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción (…)”. Señala que la autonomía del TC se vincula solamente con las facultades que le han sido expresamente conferidas; pero, agrega que “las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de (sus) atribuciones, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional” (consid. 5).

Además, olvidando los límites democráticos entre órganos autónomos, quebranta la autonomía de otro órgano, incorpora pautas para el TC, olvidando el canon del art. 94 CPR, según el cual “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno”. La CS estima necesario “recordarle (al TC) que en el ejercicio de (sus facultades) debe respetar la Constitución y la ley” (consid. 7° in fine) y al juez que debe resolver la cuestión pendiente le señala que “debe verificar qué parte del pronunciamiento del TC es vinculante y obligatorio” (como instigándolo a incumplir la sentencia del TC mediante el artificio de fraccionamiento que inventa) (consid. 7° ab initio).

En efecto, la CS intenta un método de fraccionamientos de la sentencia del TC. El primer fraccionamiento: la propia CS se atribuye la competencia de distinguir la parte de la sentencia del TC que está dentro de la competencia de ese TC y lo que está fuera (olvidando el art. 76 inc. final del CPR citado). Segundo fraccionamiento: la CS se atribuye la competencia de distinguir, en la sentencia del TC, por una parte, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, y, por otra, la declaración de inconstitucionalidad de la interpretación de esas normas.

El voto de mayoría, así, traspasa los límites de su competencia e invade la competencia de otro órgano, olvidando el texto expreso de normas constitucionales (que cito más arriba). La ausencia de razonabilidad jurídica de las sentencias del TC (como lo sostengo en mi comentario anterior) no habilita a la CS para sostener este verdadero resquicio para invadir la esfera de competencias del TC instando a otros tribunales inferiores o a otras salas de la Corte a hacerlo.

Esta sentencia del caso Confederación (2019) dio origen a múltiples notas de prensa, editoriales y comentarios críticos de jueces, abogados y académicos. Nadie emitió opinión alguna a su favor, ni siquiera los partidarios de la tutela para funcionarios públicos, ni los críticos de la tesis del TC. (*) No podía ser de otra manera, pues lo desajustado de la sentencia al orden jurídico produjo, además, una profundización del conflicto entre ambas cortes. Es difícil encontrar razonabilidad jurídica en esta sentencia de la CS y la sospecha es que podría tratarse simplemente de una respuesta o un arma arrojadiza dirigida a las anteriores sentencias del TC, pues todas las disquisiciones eran absolutamente innecesarias, y aún contradictorias, para los efectos de lo decisivo, que fue rechazar el recurso. Pero los sentenciadores no quisieron perder la oportunidad para decirle algo al TC.

Una apostilla a la prevención del ministro Sergio Muñoz, en que intenta sintetizar y aplicar al caso las ideas y el debate de Hart y Dworkin, enforzándose por describir el caso “en términos dworkinianos” (consid. 3°). Pero, primero, pareciera innecesaria la referencia a la famosa teoría de los principios jurídicos a un caso como este, en que para resolverlo no se observan la necesidad de la comparecencia de tales principios, en que pareciera que solo cabe interpretar normas (ya constitucionales, ya legales). Además, no cabe concluir de un modo tan apurado, como lo hace el voto, “que el planteamiento (las ideas de Hart y Dworkin), refleja con toda claridad que la resolución de la materia sometida al Tribunal Constitucional excede su competencia” (consid. 4°), pues el fundamento para ello no está en los escritos de esos autores, sino en la CPR.

Segunda escena: ante una causa idéntica, la Tercera Sala declara su inadmisibilidad y omite obiter dictum

Existe otro recurso de protección idéntico al anterior, es el caso Farfán con Tribunal Constitucional (2019), en que la Corte de Apelaciones de Santiago había declarado inadmisible un recurso de protección contra una sentencia del TC ,y por ende, no lo acogió a tramitación. La Tercera Sala de la CS, por su parte (en contradicción con su criterio anterior), confirmó la sentencia en alzada, sin agregar fundamento alguno.

En efecto, la misma Tercera Sala, con una integración similar (ministros Sergio Muñoz, Sandoval, Vivanco y Juan Manuel Muñoz, y abogado integrante Pallavicini), ante una causa idéntica a la anterior ahora la declara inadmisible, esto es, ni siquiera la admite a tramitación y omite todo fundamento. ¿Cuál es la razón para variar el criterio anterior? ¿La polémica generada? ¿Una veleidad? ¿Una señal de arrepentimiento? ¿Una señal de acercamiento al TC? La sentencia se emite sin dar razón alguna de este inusitado cambio de criterio. Puro arbitrio y suprema discreción.

Tercera escena: ante otras causas idénticas, la Tercera Sala cambia de criterio

Ante una integración distinta de la sala, recientemente, el 26 de diciembre, se emite una sentencia contradictoria con las dos anteriores en los casos González con TC (2019) y Orellana con TC (2019). En efecto, con el voto de mayoría de la ministra Sandoval y de los abogados integrantes Lagos y Pierry (redactor) ahora se afirma que la CS, por la vía de una acción de protección, no puedo revisar las sentencias del TC, pues ello significa quebrantar el art. 94 CPR.

Pero dos ministros de la misma sala, Dahm y Vivanco, emiten un voto de minoría, en que incurren en la misma enormidad que la sentencia de Confederación (2019), la cual incluso citan.

Trastienda: las sentencias “en cartera” en la Corte Suprema y la dictación de la primera de ellas

Existe una evidencia que cabe mostrar. De las 23 causas falladas por el Tribunal Constitucional y analizadas, hasta el 18 de diciembre pasado, seis de ellas se encontraban siendo conocidas por la Corte Suprema cuando se dedujo el respectivo recurso de inaplicabilidad; pero, a pesar de haber sido falladas hace bastante tiempo por el TC, esas causas aún no habían sido resueltas por la Corte, encontrándose todas en estado de acuerdo. Pero, el 19 de diciembre la Cuarta Sala de la CS emitió la sentencia de unificación del caso Navarrete con I. Municipalidad de San Miguel (2019), en que encontró un argumento para no cumplir la respectiva sentencia del TC. Esta causa está relacionada con el primer caso fallado por el TC y con la causa Confederación (2019) y contiene una doctrina relacionada con la imposibilidad que los sentenciadores creen ver en el procedimiento de unificación para pronunciarse sobre la materia, la que requiere un comentario separado, por su interesante desarrollo, y su conexión con la teoría de los precedentes, pero que logra el mismo efecto de las tres anteriores de la Tercera Sala: esquivar el cumplimiento de la respectiva sentencia del TC.

Esta es una trastienda que cabe tener presente en los pasos tácticos que están dando paralelamente los funcionarios recurrentes de tutela laboral y para lo cual esta demora de la CS es bien funcional. ¿Es un intento dirigido a evitar tener que adjudicar el derecho en base al criterio del TC? ¿Es un hecho irregular o corresponde a un atraso normal? ¿Es una demora de los recurrentes o de la CS institucionalmente?

Comentarios finales: ¿necesidad de acuerdo inter-cortes?

Cabe esperar de las cortes respectivas no solamente esta especie de armisticio actual, sino una salida airosa, en tiempos en que los acuerdos se favorecen en nuestra democracia; eso sí, sin quebrantar las bases de la judicatura como institución democrática (como ostensiblemente incurren tanto el TC en su serie de sentencias, como la Tercera Sala de la CS en Confederación).

En la línea de los acuerdos que hoy se levantan en el país, lo que quitaría el encono actual que se ha generado entre ambas cortes, por una parte, cabría quizás una revisión por parte de todos y cada uno de los ministros del TC de la tendencia actual sobre las tutelas laborales de los funcionarios públicos, que más bien está dirigida a bloquear la competencia de los tribunales laborales (cuestión institucional que corresponde a otras instancias, como el conflicto de competencia). La solidez jurídica de esas sentencias no es evidente, sino al contrario (lo que pareciera sentir el propio voto de mayoría del TC, pues queda en evidencia al observar su intento de ir rellenando y rearmando de nuevos fundamentos las últimas sentencias de la serie). Por su parte, la Tercera Sala de la CS ya dio un paso en Farfán con Tribunal Constitucional (2019), en que parece arrepentida de su criterio anterior de Confederación (2019), que tanta polvareda levantó, y en los casos González con TC (2019) y Orellana con TC (2019). Esperamos que estos últimos no sean superados por un nuevo zigzag de esa sala.

Alejandro Vergara B.
Socio
Vergara y Cía.
Columna Publicada en Mercurio Legal
31 de diciembre 2019

(*) Véanse, respecto de Confederación (2019) columnas de Carlos Peña, Hernán Corral, Joaquín García-Huidobro, Jorge Correa Sutil, Domingo Lovera, José Ignacio Martínez, José Miguel Valdivia, Tomás Blake, Pablo Soto, Marianne González, entre otros; editoriales de El Mercurio y La Tercera.

(**) Listado de sentencias de recursos de protección contra sentencias del Tribunal Constitucional

1) Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile con Tribunal Constitucional (2019): Corte Suprema, 7 octubre 2019 (Rol Nº 21027-2019), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz (prevención) (redactor), Sandoval (prevención), Aránguiz, Vivanco); abogado integrante: Quintanilla [apelación de protección]. Corte de Apelaciones de Santiago, 10 julio 2019 (Rol Nº 566-2019), Tercera Sala. Ministros: Gajardo (redactor), Robinovich; abogado integrante: Guerrero [protección].

2) Farfán Valenzuela, Solange Anamaría con Tribunal Constitucional (2019): Corte Suprema, 22 octubre 2019 (Rol Nº 29256-2019), Tercera Sala. Ministros: S. Muñoz, Sandoval, Vivanco, J. Muñoz; abogado integrante: Pallavicini [apelación de protección] Corte de Apelaciones de Santiago, 17 septiembre 2019 (Rol Nº 83436-2019), Primera Sala. Ministros: Lusic, Llanos; abogada integrante: Coppo (sin redactor) [protección].

3) González con TC (2019): Corte Suprema, 26 diciembre 2019 (rol N° 33.785-2019). Tercera Sala. Ministros Sandoval, Dahm (disidente) y Vivanco (disidente). Abogados integrantes: Lagos y Pierry (redactor)

3) Orrellana con TC (2019): Corte Suprema, 26 diciembre 2019 (rol N° 33.786-2019). Tercera Sala. Ministros Sandoval, Dahm (disidente) y Vivanco (disidente). Abogados integrantes: Lagos y Pierry (redactor)

(***) Única causa resuelta por la CS: Navarrete con Municipalidad de San Miguel (2019): CS, 19 diciembre 2019 (rol N° 37.905-17). Cuarta Sala: Ministros Blanco (prevención) Andrea Muñoz, Mauricio Silva (prevención). Abogados integrantes: Etcheverry (redactora?) y De la Maza.

(****) Causas resueltas por el Tribunal Constitucional y que algún tribunal (Juzgado, Corte de Apelaciones o Corte Suprema) está conociendo actualmente (hasta ahora se ha fallado solo un caso).

(Nº / Fecha / Rol TC / Año / Carátula / Tribunal)

1 2017.07.25 2926 15 Solís con Municipalidad de La Calera Corte Suprema.

2 2018.12.06 3853 17 Navarrete con I. Municipalidad de San Miguel Corte Suprema [única fallada por CS].

3 2019.03.06 4744 18 Guzmán con USACH 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

4 2019.05.02 3892 17 Toro con Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

5 2019.05.28 4033 17 Báez con I. Municipalidad de San Miguel Corte Suprema.

6 2019.05.28 4046 17 Olivares con I. Municipalidad de Molina Juzgado de Letras y Familia de Molina.

7 2019.06.20 6089 19 Espinoza con Fisco de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

8 2019.07.11 4995 18 Osse con I. Municipalidad de Lo Espejo ICA San Miguel.

9 2019.07.11 5324 18 Alvarado con I. Municipalidad de Alto del Carmen 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar.

10 2019.07.11 5030 18 Suazo con Municipalidad de Coronel 1 Juzgado de Letras de Coronel.

11 2019.07.11 5128 18 Cruces con Municipalidad de Coronel 2 Juzgado de Letras de Coronel.

12 2019.08.06 5810 18 Astudillo con Fisco de Chile 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

13 2019.08.06 5894 19 Brito con Subsecretaría de Prevención del Delito 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

14 2019.08.06 5809 18 Ortega con Fisco de Chile 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

15 2019.08.06 5808 18 Rayo con Fisco de Chile 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

16 2019.08.13 5853 18 Simpson con SENAME 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

17 2019.08.13 5854 18 Cariaga con Fisco de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

18 2019.08.13 5057 18 Asociación Funcionarios N° 2 de Salud Municipalidad de Nogales con I. Municipalidad de Nogales ICA Valparaíso.

19 2019.08.27 5890 19 Sepúlveda con GORE Los LagosCorte Suprema.

20 2019.08.27 5710 18 Contreras con I. Municipalidad de San Miguel Corte Suprema.

21 2019.08.27 5860 19 Silva con Fisco de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

22 2019.08.27 5971 19 Burgos con Fisco de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

23 2019.08.27 5914 19 Vicencio con Fisco de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

24 2019.08.27 6046 19 Rives con Fisco de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

25 2019.09.24 5920 19 Muñoz con Municipalidad de Pitrufquén Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén.

26 2019.09.24 5921 19 Gutiérrez con Municipalidad de Pitrufquén ICA Temuco.

27 2019.10.08 6162 19 Arriagada con Universidad de Chile 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

28 2019.10.08 5539 19 Zúñiga con Municipalidad de Peumo Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

29 2019.10.08 6069 19 Inostroza con I. Municipalidad de Maipú Corte Suprema.

30 2019.10.08 6134 19 Fuentes con I. Municipalidad de Ránquil ICA Chillán.

31 2019.10.10 5903 19 Olivares con Municipalidad de San Felipe Corte Suprema.

32 2019.10.10 6027 19 Cleveland con I. Municipalidad de Quilicura ICA Santiago.

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