En relación con lo afirmado por el director general de Aguas en carta publicada el 4 de octubre, en respuesta a lo expuesto por el presidente de la SNA, cabe señalar que el proyecto de modificación al Código de Aguas en actual tramitación sí lesiona gravemente la seguridad jurídica de que gozan los titulares de derechos de aguas, en cuanto son propietarios de los mismos (propiedad garantizada, incluso en la Constitución).
EL proyecto elimina del texto vigente las expresiones «dominio» y «propiedad» y sustituye la expresión «dueño» por «titular»; el artículo 6 bis que el referido proyecto introduciría establece la extinción de los derechos de aprovechamiento si su titular no hace un uso efectivo de las aguas, en un plazo de cuatro u ocho años (derechos consuntivos y no consuntivos, respectivamente), sin distinguir si se trata de derechos antiguos o nuevos; y el artículos 2º transitorio del mismo proyecto contempla una sanción de caducidad por el solo ministerio de la ley, para aquellos derechos de aguas constituidos con anterioridad a la publicación de la misma, y cuyos titulares no lo inscriban en el Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo que dicha norma señala.
Gonzalo Muñoz Escudero
Abogado
Profesor de Derecho de Aguas
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6 Octubre 2016