Vergara y CíaVergara y CíaVergara y CíaVergara y Cía
  • Inicio
  • Quienes Somos
    • Presentación
    • Equipo Jurídico
    • Equipo Administrativo
  • Reconocimientos
    • Chambers & Partners
    • The Legal 500
  • Áreas de Práctica
    • Servicios
    • Experiencia
  • Noticias y Publicaciones
    • Año 2018
    • Año 2017
    • Año 2016
    • Año 2015
    • Año 2014

Columna de A. Vergara en El Mercurio: «La Contraloría, ¿un órgano bicéfalo?

By Denise Rossel | 2018 | .s are Closed | 4 diciembre, 2018 | 0

Una reciente sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema ha puesto término al conflicto que generó la decisión del contralor de declarar vacante el cargo de subcontralor. La exsubcontralora había interpuesto un recurso de protección, solicitando su reincorporación, pues el cargo, a su juicio, sería inamovible. La sentencia lo acoge y ordena su reincorporación. Sin perjuicio de que el contralor ha anunciado de inmediato que acatará la decisión, vale la pena observar la coherencia de esta sentencia con la racionalidad legislativa y constitucional.

La decisión del contralor de remover a la subcontralora, como lo informó, la tomó dado que lo autoriza un decreto ley de 1981, según el cual todos los empleados de ese órgano son de su exclusiva confianza. La Corte, no obstante, consideró que esa norma no era la aplicable, sino una vieja norma de 1927, según la cual para remover tanto al contralor como al subcontralor es necesaria la participación del Presidente de la República y tramitar previamente un juicio de amovilidad ante los tribunales. Y por lo tanto reprocha al contralor por haber removido a la subcontralora.

¿Es correcta esta sentencia? La respuesta es no. Como reviso, la Corte le da más valor a esa norma de 1927 que no solo pugna con otra posterior de 1981, sino que además pugna con la Constitución; y, en su caso, debió participar el Tribunal Constitucional.

Primero, la Corte tuvo que forzar la razonabilidad hermenéutica para darle más valor a la norma de 1927, a pesar de que una posterior de 1981 la derogó tácitamente, pues fija una regla antitética, al sujetar a todos los funcionarios de la Contraloría, incluido el subcontralor, es obvio, a la confianza exclusiva del contralor. La Corte, para revivir esa norma de 1927 ya fenecida, se basa en una supuesta especialidad de la misma. Además, afirma que cabría aplicarla no solo respecto del subcontralor, ¡sino también del propio contralor! En otras palabras, esta interpretación de la Corte deja abierta la posibilidad de que esa norma de 1927 pueda ser invocada en el futuro respecto del contralor, lo que supuestamente sería complementario con el mecanismo de la acusación constitucional.

Segundo, la Corte fue más lejos aún, y no solo consideró que estaría vigente esa vieja norma de 1927, al descartar la antinomia con la nueva de 1981, sino que ensaya una interpretación directa de la Constitución, asumiendo la misma Corte el control de constitucionalidad de dicha norma, declarando obiter dicta que sería conforme a la Constitución. Según esta teoría de la Corte, como lo dice ella misma, esa norma de 1927 no solo está vigente, sino que vendría a ¡reforzar la autonomía e independencia constitucional del órgano contralor! Según la Corte, entonces, el hecho de existir un subcontralor inamovible serviría para reforzar el rol autónomo que le encarga la Constitución a la Contraloría. Así, en este sentido, el fallo llega muy lejos, pues la Corte se erige en el intérprete de la Constitución, debiendo haber derivado el caso, como correspondía, al Tribunal Constitucional. En otras palabras, la Corte asume el rol del Tribunal Constitucional, declarando ella misma que su fallo no contradice la Constitución.

Pero la Corte no percibe que la fenecida norma, además, pugna con la actual Constitución, pues esta consagra que el órgano contralor es autónomo y que está a cargo de una autoridad unipersonal; y resulta obvio que si la Corte declara la inamovilidad del subcontralor, por ese solo hecho ya no será unipersonal, pues la Corte le está imponiendo dos autoridades superiores a esa institución. Con ello altera la institucionalidad del órgano contralor.

En suma, la Corte Suprema ha sorprendido una vez más al emitir una sentencia que quebranta la racionalidad democrática, pues desestima y desprecia valores muy relevantes de la institucionalidad del órgano contralor, pues con su fallo la Corte le quita autonomía, en especial a su autoridad máxima, la que según la Constitución es un órgano unipersonal, y al imponer ahora la Corte la inamovilidad del subcontralor, dejando en manos del Presidente y de un largo reclamo judicial su movilidad, en los hechos transforma a la Contraloría en un órgano dependiente de quien controla y con autoridad bipersonal, bicéfalo.

Alejandro Vergara Blanco
Profesor de Derecho Administrativo
Pontificia Universidad Católica de Chile

Publicado en El Mercurio
4 de Diciembre 2018

Sin título

No tags.

Entradas recientes

  • Mercurio Legal: «La Falta de Servicio como factor de atribución de responsabilidad patrimonial de la Administración: un criterio jurisprudencial uniforme durante décadas»
  • Mercurio Legal: Cómputo del plazo para ejercer acciones jurisdiccionales contra actos administrativos: un ejemplo de perplejidad jurisprudencial (Parte III)
  • Alejandro Vergara B. presenta nuevo libro
  • Revista El Campo: «Los Nuevos Flancos Abiertos para el Agua»
  • A. Vergara en El Mercurio Legal: «Dilación indebida en tramitación de procedimientos administrativos: una marea de recursos y criterios uniformes (parte X)»

Archivos

  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • abril 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • agosto 2015
  • abril 2015
Apoquindo 3910, piso 10, Las Condes, Santiago de Chile - CP 7550029 | Teléfono: +562-2263 40 40 Vergara & Cia | Todos los Derechos Reservados 2014 |
  • Inicio
  • Quienes Somos
    • Presentación
    • Equipo Jurídico
    • Equipo Administrativo
  • Reconocimientos
    • Chambers & Partners
    • The Legal 500
  • Áreas de Práctica
    • Servicios
    • Experiencia
  • Noticias y Publicaciones
    • Año 2018
    • Año 2017
    • Año 2016
    • Año 2015
    • Año 2014
Vergara y Cía