“Cabe preguntarse si dicha reforma constitucional es necesaria en nuestro país, toda vez que existe un acceso casi completo de la población al agua potable y saneamiento”.
Desde hace algún tiempo, en distintas legislaciones se ha consagrado y diversos organismos internacionales han venido propugnando el establecimiento del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano.
El derecho humano al agua y al saneamiento se constituiría, así, en un derecho básico y esencial para la realización de todos los otros derechos humanos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, reconoció explícitamente como derecho humano esencial el derecho al agua potable y el saneamiento, señalando que ésta debe ser suficiente (de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, 50 a 100 litros de agua diarios por persona), saludable (libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que sean una amenaza para la salud humana), aceptable (color, olor y sabor admisibles para usos personales y domésticos), físicamente accesible (que se encuentre a menos de 1.000 metros del hogar y que el tiempo de recogida no supre los 30 minutos) y asequible (que los costes de los servicios de agua y saneamiento no superen el 5 % de los ingresos del hogar).
Haciendo eco de esta tendencia internacional, hace pocos días la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado (integrada por las Senadoras Sras. Isabel Allende y Adriana Muñoz y por los Senadores Sres. Francisco Chahuán, Víctor Pérez y Jorge Pizarro) aprobó un proyecto de reforma constitucional que declara el agua, en cualquiera de sus estados, como bien nacional de uso público y prioritario para el consumo humano. Además, dicha reforma contempla un cambio en la forma que se permitirá a los particulares acceder al uso de las aguas, ya que, cuando ellas sean solicitadas para funciones y actividades económicas, se hará bajo la forma de concesiones temporales.
La finalidad de la referida reforma constitucional, consiste en asegurar el acceso al agua para el consumo humano, doméstico y de saneamiento, pero, a la vez, va más allá, pues regula también la figura jurídica bajo la cual, los particulares podrán acceder, en adelante, al uso de dicho recurso natural.
Cabe preguntarse si dicha reforma constitucional es necesaria en nuestro país, toda vez que existe un acceso casi completo de la población al agua potable y saneamiento. En efecto, de acuerdo a la información que se encuentra publicada en la página web del Sistema Nacional de Información Ambiental de Chile, la cobertura urbana de agua potable alcanza al 99,8% de la población, en tanto que la cobertura de la red de alcantarillado alcanza al 95,9% de ella. En el ámbito rural, conforme la información que se encuentra publicada en la página web de la Dirección de Obras Hidráulicas, a través de los sistemas de Agua Potable Rural (APR) se alcanza a más del 99% de la población.
Cabe agregar, además, que la reforma aprobada suma un grado de incertidumbre al desarrollo de actividades económicas, toda vez que, al solicitarse derechos de aprovechamiento para este tipo de actividades, ellos ya no serán entregados en propiedad a los particulares, sino que únicamente por un período determinado de tiempo o bajo la modalidad de concesiones revocables. Así, todo empresario que requiera utilizar aguas para su proceso productivo se enfrentará a la inseguridad de si la concesión que se le otorgue para ello se mantendrá vigente en el tiempo o le será revocada y, en aquellos casos en que su concesión se encuentre pronta a finalizar, si ella le será renovada o no.
En conclusión, nos encontramos ante una reforma constitucional que en el contexto social del país no aparece necesaria, toda vez que existe un acceso casi completo al agua potable y servicios de saneamiento; y que, además, suma un nuevo grado de incertidumbre al desarrollo de actividades económicas; sobre todo para aquellas que requieren contar con agua como un insumo fundamental y que, generalmente, importan significativas inversiones y cuya concreción puede demorar un período prolongado de tiempo, debido a los estudios que se necesitan para ello (como, por ejemplo, proyectos mineros o hidroeléctricos).
Gonzalo Muñoz Escudero
Vergara y Cía.
Publicado en Revista Agua, 17 de junio de 2016.
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