La jurisdicción de las juntas de vigilancia debe abarcar toda la cuenca u hoya hidrográfica, es decir, debe responder al principio de unidad de la corriente.
La importancia de ello radica en que, al momento de distribuir las aguas, es de suma relevancia que la organización encargada de dicha gestión -la junta de vigilancia- tenga presente las distintas realidades que se suscitan a lo largo y ancho de toda la cuenca.
De acuerdo con el actual Código de Aguas, y también según los Códigos de Aguas anteriores (1951 y de 1969), esta es la regla general, es decir que la jurisdicción de las juntas de vigilancia contemple toda la cuenca en la que se encuentran insertas, incluyendo, por tanto, a las aguas subterráneas que formen partes de la misma.
Ahora bien, la regla general antes enunciada -como se ha dicho- no es más que una lógica consecuencia del principio que inspira al actual Código de Aguas, cual es el de la “unidad de la corriente”; que consiste, en síntesis, en que una cuenca u hoya hidrográfica debe ser considerada como una sola unidad, tanto para la constitución y para el ejercicio de derechos de aprovechamiento sobre las aguas que formen parte de la misma, como para el ejercicio de las demás atribuciones de órganos del Estado o de las propias juntas de vigilancia sobre las mismas.
Así, la Dirección General de Aguas, al resolver una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas superficiales, debería determinar la disponibilidad de las mismas considerando al río o estero como un solo todo indivisible.
Análogamente, para determinar la prioridad o preferencia entre el ejercicio de derechos de aprovechamiento permanentes y eventuales, deben tenerse en consideración todos los existentes en el río o estero, de tal manera que los permanentes que hay en sus partes bajas deben preferir a los eventuales existentes en sus partes altas, si el agua disponible no alcanza para satisfacer a todos ellos en su integridad.
Ahora bien, el principio de unidad de la corriente, ha sido correctamente citado en varias sentencias judiciales, las más recientes del pasado 14 de abril, que rechazó la conformación de la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Maipo; y la del 19 de mayo, también del corriente año, que no dio lugar a la formación de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del mismo Río. El principal argumento que se toma en consideración para rechazar las solicitudes de constitución de dichas juntas de vigilancia, es que, siguiendo el mencionado principio general de unidad de la corriente, no se acreditaron las circunstancias excepcionales que hubieran permitido formarlas en esas secciones.
Por otra parte, entre las ventajas de la existencia de una junta de vigilancia en una cuenca u hoya hidrográfica, es posible mencionar las circunstancias que permite una gestión integrada de todas las aguas que formen parte de la misma; permite la existencia de un procedimiento ágil y expedito de resolución de ciertos conflictos que podrían suscitarse al interior de la misma; entre otras.
Como corolario, es posible señalar que en esta materia, las innovaciones normativas que se introduzcan por ejemplo en el proyecto de reforma del Código de Aguas, así como la evolución jurisprudencial, deberían tender a la aplicación universal del principio de la unidad de la corriente, ello a efectos de que la distribución y administración de las aguas se haga en forma eficiente.
Gonzalo Muñoz Escudero
Vergara y Cía.
Columna publicada el 26 de julio 2016 en
El Mercurio Campo
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