Siempre se plantea la modificación legal y la inyección de recursos como vía para solucionar la falta de actualización o la deficiencia normativa, pero si bien ese es el escenario óptimo y sin desmerecer estos mecanismos, quisiera relevar la gestión coordinada como un mecanismo efectivo y necesario para paliar la crisis hídrica, en específico, en lo tocante a la ley al fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje
Así, a 34 años de la dictación de dicha ley y reconociendo la valoración indiscutible que esta ha tenido, en incrementar la superficie regada del país, incentivando un uso más eficiente, mejorando el abastecimiento de agua y potenciando la formación y la labor de las organizaciones de regantes, resulta necesario confirmar su relevancia y la necesidad de mantener su vigencia, sin perjuicio de abogar por el uso de herramientas que posibiliten que ésta responda en mejor medida a la realidad actual.
Existen estudios que dan cuenta de que una forma efectiva y eficiente de aumentar la disponibilidad de agua (para hablar en positivo), es incrementando la eficiencia al riego; por sobre otras vías como son la desalación, el reúso de aguas servidas y la construcción de embalses; lo que naturalmente invita y refuerza la idea de potenciar este mecanismo por sobre otros para paliar la escasez de agua.
La ley para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje es del año 1985, 9 años antes de la dictación de la ley sobre bases del medio ambiente; y, ocho años antes a la ley de bases de procedimiento administrativo que introduce la coordinación como un principio orientador del actuar de los órganos de la Administración del Estado, a los que luego se sumaran la cooperación y colaboración.
En ese entendido, en esa época la sectorialización de la labor de los órganos de la administración era total; y, si bien con el tiempo se ha ido adquiriendo conciencia de la ineficiencia y retardo que ello implica, en términos generales puede advertirse que la insularidad de funcionamiento de los servicios públicos sigue prevaleciendo.
Efectuada dicha constatación, cabe preguntarse cómo ello incide en la aplicación de esta ley; y, sin pretender agotar la enunciación de su injerencia, la respuesta es que afecta ya desde la postulación a los proyectos. Así, de la sola lectura de la norma, surgen ciertos aspectos que, para quienes han tramitado gestiones en materia de aguas saben que revisten cierta complejidad, como es, el disponer del catastro tanto de derechos de aprovechamiento de aguas como de las organizaciones de usuarios de aguas. Si bien la norma es flexible en aceptar que dichas gestiones se encuentren en trámite y otorgar ciertas holguras y prórrogas, ello resulta insuficiente si no se activan mecanismos efectivos de coordinación. Cabe señalar que si bien se han suscrito convenios entre la CNR y la DGA, todavía existen casos en que proyectos avanzan hasta su fase final y no llegan a bonificarse por no haber concluido una gestión en la DGA, lo que implica un desgaste en la gestión pública y una pérdida de posibilidades para otros proyectos, situación inaceptable en un contexto de crisis hídrica.
Por otra parte, si bien se constata cierta preocupación en la norma por los aspectos ambientales, tanto en la ley como en el reglamento, se estima que se trata de menciones tímidas. Ello porque si bien la norma y el reglamento preceptúan que se “considerará objetivos ambientales”, esa técnica legislativa no pasa de ser una declaración de carácter programático, pero que bien utilizada podría habilitar la elevación de estándares ambientales en las bases de los concursos. Por otra parte, cuando el reglamento impone la exigencia de certificación ambiental de métodos de riego, la norma es poco precisa, posibilitando el cumplimiento meramente formal, sin respaldo técnico suficiente y sin precisar los alcances o extensión que debe comprender dicha evaluación. En consecuencia, quedan una serie de aspectos sin abordar, como son: la adopción de medidas tendientes a salvaguardar la calidad de las aguas; la identificación de externalidades positivas o negativas; el dar respuesta a nuevos estándares internacionales en el caso de exportaciones; como así también que la intervención de otros servicios, como el SAG, no sea meramente reactiva.
Sin que los ejemplos dado pretendieran agotar las situaciones posibles de analizar, si busca hacer un llamado a que frente a un escenario de escasez hídrica, reiterados episodios de contaminación del agua y de daños ambientales a los ecosistemas hídricos, necesario resulta que los concursos ante la CNR, sus bases y estándares de evaluación, respondan ya no a una mera revisión formal y aislada. Si no, a una planificación coordinada por parte de todos los órganos que tienen injerencia en materia de aguas, orientados a favorecer la disponibilidad del recurso y el uso sustentable del mismo, en función de las necesidades a nivel país, comprometiendo esfuerzos en la coordinación para evitar procesos inoficiosos.
María Angélica Muñoz P.
Abogada
Vergara y Cía.
Columna Publicada en Diciembre 2019
en Revista Agryd
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