El proyecto de reforma al Código de Aguas es conocido, en especial, por las diferencias que han generado algunas de sus previsiones; pero poco se dice de aquellos aspectos relevantes que dicho proyecto no contiene. Así, bastante difusión se ha dado en los últimos días a debates entre autoridades administrativas del sector (el Director General de Aguas y el Ministro de Obras Públicas) y representantes de sectores productivos que utilizan el agua como uno de sus insumos básicos, como es el caso de la agricultura y la hidroelectricidad. Dados el contenido y focos de la reforma, la discusión ha estado mayoritariamente centrada en la asignación y ejercicio individual de los derechos de aprovechamiento; de ahí que la incorporación en el proyecto de la figura de caducidad, la inclusión de una duración definida o temporal de los derechos, la previsible afección a los derechos preexistentes, la intensificación del régimen de patente por no uso de aguas, en fin, las múltiples potestades discrecionales que se entregará a la autoridad, entre otros, han copado la atención.
Sin perjuicio de la importancia de las mencionadas temáticas, hay otra materia esencial en toda regulación de aguas que ha quedado olvidada en la proyectada modificación legislativa: la administración y gestión del recurso hídrico; esto es, su planificación, aprovechamiento y distribución.
Primero, en cuanto a la administración estatal o centralizada. Nada dice el proyecto sobre la estructura y operación de la Dirección General de Aguas (DGA), órgano administrativo que lleva a cabo la tarea de administración centralizada del recurso hídrico en el país. La necesidad de mejora de la institucionalidad administrativa de las aguas es un punto en que hay consenso. Al respecto, lo que se propone en el proyecto, con mucho énfasis, es conferirle y reconocerle mayores potestades y funciones a la DGA; pero ello, sin un cambio estructural y la consagración de una independencia de ese órgano de los ciclos políticos, para asegurar así su autodeclarado carácter técnico, no asegura eficacia. Ya en el escenario actual, con un grado de potestades notoriamente inferior, este Servicio es constantemente asociado a cuestionamientos en su accionar, tanto por conflictos derivados de sus criterios técnicos, como por sus continuos retrasos en la resolución de las solicitudes planteadas por los particulares (los cuales exceden, en no pocas ocasiones, todo límite de lo razonable y tolerable, pero que se validan con una explicación tanto o más desafortunada e improcedente: “la Administración no tiene plazos fatales”…).
Segundo, en lo referente a la administración descentralizada de las aguas. La actual regulación del Código de Aguas sobre organizaciones de usuarios (en particular, respecto a las juntas de vigilancia) es arcaica e incompleta. Esta temática no ha sido objeto de modificaciones sustanciales, pese a la notoria evolución de la realidad. ¿Será que se considera que estas reglas, que están en nuestro ordenamiento, casi incólumes, desde las primeras leyes de aguas, no requieren ajustes? ¿O hay una especie de menosprecio por esos relevantes entes de autogobierno, que son quienes definen los caudales susceptibles de extraer por cada cual y distribuyen, día a día, el agua a los titulares de derechos? Este olvido o tardanza es a todas luces injustificado e inexplicable, pues ¡una de las claves de nuestro sistema de aguas es, precisamente, el ejercicio y gestión colectiva del recurso!
En ambos supuestos (administración centralizada y descentralizada), se ha sostenido, de manera informal y sin mayor claridad, que habrá modificaciones, y que se incorporarán prontamente. ¿Cuándo? ¿Qué debemos esperar para conocer, en su integridad, el contenido de un proyecto que se ha elaborado de un modo tan poco transparente y de manera parcial? Las noticias han llegado por etapas, a goterones; esa ha sido la tónica. Es cierto que, como en la construcción de una edificación, el proceso de cambio legal debe ser paulatino y bien pensado, pero lo primero que hay que sentar, y muy firme, son las bases y cimientos; de lo contrario, por muy modernos y sofisticados que parezcan los restantes pisos, el riesgo de un derrumbe es inminente. Y algo similar puede estar ocurriendo con la reforma a la legislación de aguas: toda la atención del legislador ha estado focalizada en el estatuto individual de los derechos de aprovechamiento (disminuyendo su protección y seguridad jurídica) y en la potestades de la autoridad administrativa (aumentándolas y fortaleciéndolas), descuidando uno de los pilares nucleares, que, evidentemente, requiere revisiones y ajustes: mejorar la eficacia institucional de la DGA y de las organizaciones de usuarios. Es de esperar, entonces, que las próximas novedades vayan en esa dirección.
DANIELA RIVERA BRAVO
Socia
Vergara y Cía.
Abogados