El ex abogado de la DGA, además señala que la reforma al Código de Aguas, tiene varias zonas grises, ya que se mantiene el régimen de patentes para aquellos derechos de aprovechamiento que no cuenten con las obras para su utilización, pero también se establece la extinción de aquellos derechos que no sean usados dentro de 4 años.
—¿Cómo ve la cesión de derechos de aguas por parte de grandes empresas, lo que implica que no se llevarán a cabo varios proyectos hidroeléctricos?
—Como señal, no me parece positiva, ya que en mi opinión se está dando la sensación que la empresa podría estarse anticipando a la entrada en vigencia del proyecto de ley de reforma del Código de Aguas.
—¿Cree que se abre una puerta para que más compañías también tomen esta decisión forzadas por la última licitación eléctrica?
—Efectivamente. Podría ocurrir que otras empresas, no sólo del giro de generación de energía hidroeléctrica, para las cuales el agua es un insumo fundamental, pudieran inhibirse de desarrollar sus proyectos y renunciar a sus derechos de aprovechamiento que pensaban utilizar en esos proyectos.
—¿Existe un registro de derechos de agua no utilizados o que estén destinados a proyectos aun no ejecutados?
—La normativa vigente contempla, registros públicos de derechos de aprovechamiento (sobre aguas superficiales y subterráneas) utilizados y no utilizados, como parte del Catastro Público de Aguas, a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA). Sin embargo, esos derechos de aprovechamiento no figuran registrados como vinculados a un proyecto determinado porque la normativa vigente no establece tal vinculación. A lo anterior, debe agregarse que la DGA elabora todos los años el listado de derechos de aprovechamiento que no están siendo usados (el que es publicado en el Diario oficial el 15 de enero) y que, por lo tanto, deben pagar la respectiva patente; pero, al igual que en el caso anterior y por la misma razón, en dicho listado no se vinculan los derechos que en él figuran con algún proyecto determinado.
—¿Cuáles son los costos asociados al cobro de patente por los derechos de agua?
—La patente anual afecta a derechos de aprovechamiento que no están siendo usados, es decir que no cuenten con las obras que permitan utilizar las aguas; y, en términos generales, para determinar cuáles de ellos que -no contando tales obras- deben pagar dicha patente y, en su caso, el monto de la misma. El Código de Aguas atiende al caudal que le corresponde a esos derechos, si son de uso consuntivo o no consuntivo y de ejercicio permanente o eventual, y a su ubicación geográfica, sin perjuicio de otras consideraciones especiales (por ejemplo, no pagan patente los derechos de ejercicio eventual, cualquiera sea su caudal, de propiedad fiscal).
—Reinaldo Ruiz, delegado presidencial para los Recursos Hídricos, señaló que la reforma al Código de Aguas, busca desincentivar la especulación mediante el incremento de las patentes asociadas a los derechos de agua que se mantengan sin uso productivo, ¿cree que es así?
—En mi opinión, el propósito del proyecto de ley de reforma al Código de Aguas va mucho más allá de únicamente evitar la especulación por la vía de incrementar el monto de las patentes que afectan a los derechos de aprovechamiento que no estén siendo usados; ya que, por ejemplo, otorga nuevas e importantes atribuciones a la Dirección General de Aguas de las que actualmente carece, entre otras materias, en fiscalización y en intervención de las juntas de vigilancia en zonas de escasez. Por lo demás, la especulación está suficientemente desincentivada en la actualidad con la existencia de la patente por no uso y si el propósito de la reforma fuera sólo atacar la especulación, bastaría con aumentar el monto de dichas patentes.
—¿Qué cambios específicos propone el proyecto de la reforma del Código de Aguas sobre las patentes por derechos de aguas?
—Dichos cambios son, principalmente, en dos sentidos: Por una parte, aumenta sustancialmente el monto de las patentes (entre los años 5º y 8º se duplica; entre los años 9º y 12º se cuadruplica; entre los años 13º y 16º se multiplica por ocho; y a partir del año 17º, su monto se calcula duplicando el factor anterior cada 4 años). Por otra parte, se establece la extinción de aquellos derechos de aprovechamientos afectos al pago de patente por no uso, si sus propietarios (que, en la terminología de la reforma, dejarían de ser tales) no han construido las obras para utilizarlos dentro del plazo de 8 años (derechos no consuntivos) o de 4 años (derechos consuntivos), en ambos casos desde que ella sea publicada.
—El presidente Ejecutivo del Consejo Minero, Joaquín Villarino, cuestionó el artículo que establece que “el acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano fundamental irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”, alertando sobre el posible gasto fiscal que esto implicaría, ¿Comparte esa aprensión?
—Se trata de una modificación que se le introduciría al artículo 5º del Código de Aguas y que consagraría explícitamente “el derecho humano al agua”, para el cual ya hay un principio de reconocimiento en su texto vigente. Si bien, puede ser positivo tal reconocimiento explícito, los términos y extensión propuestos pueden ser excesivos, porque se trata de un derecho que el Estado, por falta de recursos, por circunstancias de la naturaleza o por otras razones que en la actualidad no es posible imaginar, no esté en condiciones de garantizar. Además, justamente en su deber de garantizar este derecho, el Estado podría verse forzado a incurrir en gastos o, incluso, enfrentado a recursos o demandas judiciales ante el no cumplimiento de ese deber.
—Por otra parte, se ha planteado que el proyecto, tiene aún muchas “zonas grises”, ¿lo ve así?
—Efectivamente, el proyecto tiene varias zonas grises; entre otras, se mantiene el régimen de patentes para aquellos derechos de aprovechamiento que no cuenten con las obras para su utilización, pero, por otra parte, se establece la extinción aquellos derechos de aprovechamiento que no sean usados dentro del plazo de 4 años (consuntivos) o de 8 años (consuntivos). Para evitar esta doble carga (patente y extinción), habría que eliminar del proyecto de reforma el artículo 6 bis que ella pretende introducir en el Código de Aguas.
En materia de aplicación de sanciones, hay casos en los que en el proyecto de reforma no queda claro si ello sería de competencia de la Dirección General de Aguas o de los Tribunales de Justicia; lo que ameritaría un mejoramiento importante de la redacción que en él se propone para la letra c) del artículo 299 del Código de Aguas.
Entrevista publicada en Diario Estrategia
14 de Septiembre de 2016
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