La normativa vigente establece distintos registros para los derechos de aprovechamiento de aguas. Cada uno de ellos está regido por su propia normativa, está a cargo de funcionarios diferentes y tiene una estructura y finalidades distintas.
1-Los Registros a cargo de los Conservadores de Bienes Raíces
Estos Registros están regulados, principalmente, en los artículos 112 y siguientes del Código de Aguas (CA); y, en lo no previsto por dicho articulado, se rigen por las normas pertinentes del Código Orgánico de Tribunales y el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
El Registro en cuestión está a cargo del Conservador de Bienes Raíces respectivo, debiendo haber uno en cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.
El Conservador de Bienes Raíces, en lo que al derecho de aprovechamiento de aguas se refiere, debe llevar tres Registros; siendo el más importante de ellos, sin duda, el de Propiedad de Aguas, en el cual deben ser inscritos los documentos que enumera el CA.
Ahora bien, la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad de Aguas cumple la misma función que la inscripción de los inmuebles en el Registro de Propiedad de los bienes raíces que también deben llevar los Conservadores de Bienes Raíces: Es requisito, prueba y garantía de la posesión.
En otras palabras, la manera de acreditar la propiedad de un derecho de aprovechamiento de agua es a través de la competente inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
Así se desprende la regla general que establece que a los derechos de aprovechamiento de agua inscritos se les apliquen todas las reglas que rijan la propiedad raíz inscrita.
Ahora bien, las menciones que, según el CA, debe contener la inscripción originaria de un derecho de aprovechamiento de aguas, se refieren, en términos generales, a los elementos esenciales de los mismos (fuente natural, caudal y ubicación del punto de captación; faltando sólo las características de ejercicio de los mismos, esto es, si son de uso consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual y de ejercicio continuo, discontinuo o alternado con otras personas).
Por otra parte, debe tenerse presente que además del Registro de Propiedad de Aguas, los Conservadores de Bienes Raíces -en lo que a los derechos de aprovechamiento de aguas se refiere- deben llevar los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, relativos a las aguas; en los cuales, como sus nombres lo indican, debe inscribirse las limitaciones al dominio y los gravámenes y prohibiciones que afecten a tales derechos.
2-El Catastro Público de Aguas (CPA)
De acuerdo con lo dispuesto en el CA, el propósito del legislador es que en este Registro, que debe ser llevado por la Dirección General de Aguas (DGA), conste de toda la información relativa a las aguas terrestres existentes en nuestro país.
Tal propósito se ve reflejado, desde luego, en los Considerandos del Reglamento respectivo y, más adelante, en los diversos registros e inventarios que componen el CPA.
En lo que a los derechos de aprovechamiento de aguas respecta, la importancia de este Registro es que sólo aquellos que figuren en él podrán ser objeto de alguna tramitación ante la DGA.
Por otra parte, no puede olvidarse que para que un derecho de aprovechamiento de aguas puedas ser incorporado en el CPA, este debe estar perfeccionado; esto es, debe tener claridad respecto de las características esenciales de identificación del mismo.
3-El Registro que deben llevar las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA)
De acuerdo con el CA, las comunidades de aguas deben llevar un Registro de Comuneros, en el que deben anotarse los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan.
Aunque la obligación de llevar este Registro está establecida en forma explícita, solamente para las comunidades de aguas, ella es aplicable supletoriamente, también, para las demás OUA.
Este Registro, debe ser llevado por el Secretario de la respectiva OUA, es importante por varias razones: a) porque sólo tendrán derecho a voto en las asambleas ordinarias o extraordinarias de las OUA, quienes -entre otros requisitos- tengan sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en este Registro; y b) a las OUA les interesa saber quiénes son sus integrantes para cobrar a estos las cuotas correspondientes y saber a quiénes debe distribuirles agua y en qué proporción; pero también les importa a las OUA conocer quiénes fueron anteriormente integrantes de ellas, ya que estos son responsables del pago de las cuotas que estuvieren pendientes de pago a la fecha de transferencia del derecho de aprovechamiento de aguas de que eran titulares.
4-Relaciones entre los diversos Registros
Si bien los Registros a que se ha hecho mención cumplen finalidades distintas y están a cargo de diferentes entidades, ellos están interrelacionados; en términos tales que no sería extraño que en un futuro no muy lejano, la información que conste en cada uno de ellos sea única y la misma.
En efecto, los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces deben enviar a la DGA, copias de las escrituras públicas y actos que se relacionen con la transferencia o la transmisión de derechos de aprovechamiento de aguas, así como la información que en forma específica les solicite el Director General de Aguas. Es indudable que todos estos documentos e información quedan incorporados al CPA.
Asimismo, la DGA debe informar a las OUA las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que haya efectuado en el CPA y que sean consecuencia de los documentos e información que a la primera le hayan hecho llegar -a su vez- los Notarios y los Conservadores de Bienes Raíces.
Las OUA, por su parte, deben enviar a la DGA, una vez al año, la información actualizada que conste en el Registro de Comuneros.
Finalmente, las inscripciones que ordena este último no podrán ser practicadas, mientras no se lleve a cabo la inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
Gonzalo Muñoz Escudero
Vergara y Cía.
Publicado el 29 de diciembre 2016 en
El Mercurio Campo
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