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Presentación Colección de Comentarios de Derechos de Aguas. Daniela Rivera B. y Alejandro Vergara B.

By Denise Rossel | 2015 | .s are Closed | 31 agosto, 2015 | 0

Análisis Jurisprudencial de la Corte Suprema (2011-2014)

Presentación Colección de Comentarios de Derechos de Aguas.
Daniela Rivera Bravo y Alejandro Vergara Blanco
Programa de Derecho Administrativo Económico Facultad de Derecho UC

Esta serie de comentarios se enmarca en un proyecto denominado “Colecciones”, impulsado por la Corte Suprema. Su foco de análisis es bien específico y particular: el Derecho de Aguas, disciplina que, especialmente en los últimos años, ha estado envuelta en un contexto de proyectos de cambios legislativos, conflictos y desafíos derivados de la necesidad de respuestas jurídicas a los fenómenos climatológicos, hidrológicos y geográficos que imperan en la actualidad.
En ese escenario, deseamos precisar, a título de presentación general, los siguientes aspectos:

1. Relevancia de la iniciativa de la Corte Suprema. Ello se hace patente, principalmente, en dos aristas:
a) Centra su mirada en una importante rama del Derecho (el Derecho de Aguas), pero que, paradojalmente, no ha tenido, entre nosotros, un gran desarrollo científico. Y esa carencia parte de las propias Escuelas y Facultades de Derecho, en que, salvo raras excepciones, prácticamente no se enseña esta disciplina (al menos, a nivel de pregrado).

Por lo tanto, es un poderoso llamado de atención el que ha efectuado la Corte Suprema con la elección del Derecho de Aguas como una de las cuatro áreas seleccionadas para la primera versión de estas Colecciones. Es una evidencia no sólo del interés de las Salas de este Tribunal por esta materia, sino también de cuestiones que ahora se muestran con mayor fuerza:

i) Estamos frente a materias complejas y que requieren especialización para la construcción de respuestas adecuadas y conformes a Derecho. Dicha especialización, hasta ahora, concurre con poca frecuencia en este campo de las aguas, producto, entre otras, de la ya referida precaria formación que los abogados recibimos en estas temáticas en nuestros estudios de pregrado.
ii) La conflictividad de aguas ha aumentado, y muchos de esos conflictos han llegado a conocimiento y fallo judicial (otros tantos se resuelven al interior de las propias organizaciones de usuarios).

b) Destaca el rol de esta preciosa fuente del fenómeno jurídico, muchas veces olvidada: la jurisprudencia. En efecto, las sentencias de los tribunales son uno de los mejores catalizadores o barómetros de la realidad, de los hechos, de las problemáticas que se dan en la práctica, en el día a día, con la aplicación de las leyes. Todo esto constituye un elemento que necesariamente debe tenerse en cuenta en todo análisis jurídico serio y completo. Y ello es particularmente relevante en Derecho de Aguas, disciplina eminentemente costumbrista, donde la
realidad, el factum del que hablamos los juristas, desempeña un papel sustancial, e imprime un sello muy característico a la misma.

2. Focos y notas comunes de la conflictividad en materia de aguas. Como ya se ha sostenido, algunas de las materias fundamentales del Derecho de Aguas se han vuelto bastante problemáticas y conflictivas en los últimos años.
De acuerdo a la revisión jurisprudencial realizada, que comprendió el período existente entre los años 2011-2014, los focos en este sentido están dados, básicamente, por los siguientes temas: tratamiento de los derechos antiguos, preexistentes al Código de 1981, específicamente regularizaciones de usos consuetudinarios de aguas (en conformidad al aplicadísimo art.2 transitorio CA); constitución de derechos de aprovechamiento y disponibilidad del recurso (tanto sobre aguas superficiales como subterráneas, aunque es en relación a estas últimas donde persisten mayores confusiones y silencios regulatorios); aplicación práctica de la patente por no uso de aguas; delimitación del derecho de aprovechamiento reconocido por el sólo ministerio de la ley al concesionario minero; estándares, reglas y principios del Derecho Administrativo en materia de aguas; y, enfrentamiento entre potestades de la DGA y atribuciones y funciones
de las organizaciones de usuarios.
En este ámbito se han discutido y resuelto varias cuestiones de interés para la disciplina, las cuales intentamos recoger y ofrecer, bajo la forma de lineamientos y criterios jurisprudenciales, en los comentarios particulares sobre cada tema. Sin perjuicio de ello, parece adecuado enunciar desde ya las siguientes notas comunes que pueden identificarse en la revisión jurisprudencial realizada:
a) La mayoría de las controversias que se someten al conocimiento y fallo de los Tribunales de Justicia (y, concretamente, de la Corte Suprema) no se producen entre usuarios o titulares de derechos de aprovechamiento; la conflictividad está centrada, notoriamente, en la Dirección General de Aguas, que es la actora por excelencia en este campo (enfrentándose a particulares o
usuarios, o bien, a las organizaciones de usuarios).
b) Estrictamente vinculado a lo anterior, se denota un importante grado de deferencia judicial desde los Tribunales de Justicia a los criterios de la DGA; fundándose en que se trata del órgano técnico con competencias exclusivas en la materia, sus determinaciones y resoluciones son respetados a cabalidad desde la judicatura, y prácticamente no admiten cuestionamientos. Por ello, es realmente extraordinario encontrar fallos que resuelvan a favor de los particulares en causas que involucran a la mencionada autoridad administrativa. No obstante, no existe evidencia empírica de la razonabilidad de esta extrema confianza de los Tribunales en las decisiones supuestamente técnicas de un órgano administrativo, sin que el propio órgano jurisdiccional observe con mayor profundidad esa razonabilidad.

3. Agradecimientos. En fin, quisiéramos manifestar nuestros sinceros agradecimientos por los invaluables aportes de los ayudantes de investigación del Programa de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho UC; especialmente a Emanuel Ibaceta, Javier Hernández y Geraldina Martínez, quienes realizaron un minucioso trabajo en el orden, clasificación y fichaje de las sentencias, y también en la elaboración de algunos borradores iniciales de textos.

Muchas gracias.

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Denise Rossel

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