En un artículo publicado por la Revista Agua (edición nº4, Septiembre) sobre “Aguas Subterráneas: La Necesidad de una Normativa Adecuada”, Daniela Rivera B., abogada socia de Vergara y Cía. e investigadora del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de la PUC señaló al respecto: “… no disponemos de una normativa adecuada y suficiente sobre aguas subterráneas. Este es claramente uno de los principales temas pendientes en materia de aguas en Chile, en que la regulación jurídica ha dado muestras evidentes de lagunas e indefiniciones en las soluciones que las especificidades de las aguas subterráneas requieren. No se trata de crear un Derecho de Aguas distinto y separado para aguas superficiales y subterráneas, pero es evidente que estas últimas tienen particularidades que exigen respuestas puntuales, las cuales no se encuentran en las reglas de la actual normativa, diseñada para aguas superficiales. Es verdad que durante 2014 entró en vigencia el Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, pero siguen detectándose vacíos importantes”.
La abogada agrega que “en el articulado aprobado por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados (sobre el cual, a su vez, hay indicaciones pendientes de votación), se consideran cambios en casi todo el apartado de aguas subterráneas (arts. 56 a 68 CA). En esa línea, si bien se agregan mayores detalles sobre ciertas materias, la incorporación de conceptos jurídicos y técnicos indeterminados y el otorgamiento de más potestades a la DGA (sin que ello vaya acompañado de un mejoramiento institucional de este órgano) genera bastantes dudas en torno a la implementación a aplicabilidad práctica que tendrían esas disposiciones en el evento de ser aprobadas”. Junto a lo anterior, señala que “es dable destacar que hasta el momento la reforma propone modificaciones, más o menos profundas según el caso, al mismo esquema y articulado vigente sobre aguas subterráneas. Y lo que se requiere en este punto vas más allá de eso; se debe ampliar la visión e incorporar reglas claras sobre las temáticas que no están abordadas en la legislación, como la gestión colectiva de las aguas subterráneas, por ejemplo, clave en escenario de escasez y sequía. Para identificar dichas temáticas es fundamental contar con información acabada y con un diagnóstico riguroso de la realidad, pues de otro modo seguirán existiendo vacíos, lo que resulta poco serio si se está precisamente en medio de un proceso de revisión y ajuste de la normativa de vigor”.