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Voces La Tercera: «Proyecto de ley de energía: desequilibrio de la institucionalidad eléctrica». Alejandro Vergara B.

By Denise Rossel | 2016 | .s are Closed | 2 junio, 2016 | 0

El proyecto de ley que reforma la ley de servicios eléctricos, creando un nuevo sistema de transmisión y un nuevo Coordinador para el sistema eléctrico, que se encuentra en actual tramitación en el Senado, contiene aspectos positivos (en especial la unificación de la gestión de la coordinación), pero también otros que debilitan la institucionalidad.

Si bien el texto actual (con sus indicaciones) mejora al aprobado en la Cámara de Diputados, no existe necesidad alguna, en relación a las ideas matrices del proyecto (la coordinación de la transmisión), que se desarticulen los actuales frenos y contrapesos en el sector energía, los que no sólo le dan coherencia regulatoria y democrática a la actual institucionalidad, sino que son la base de la certidumbre y seguridad jurídica con que se lleva adelante la actividad. Son cuatro los aspectos que producirán este desequilibrio institucional:

Primero, la creación de un nuevo ente coordinador para el sistema eléctrico es coherente, pero es ilusorio y engañoso calificarlo de “independiente”, pues quedará a merced de la Administración del Estado (la que a su vez, se planea que quede inmune a los controles de legalidad y jurisdiccionales); Segundo, se modifican aspectos procesales esenciales respecto del Panel de Expertos, intentado que sus dictámenes no siempre sean vinculantes para la autoridad (órgano jurisdiccional que resuelve las controversias en el sector); Tercero, se contienen numerosos casos en que se esquiva el control de Contraloría General de la República al que, de acuerdo a la Constitución, debe estar sometida la Comisión Nacional de Energía (utilizando para ello la viciosa técnica legislativa de las “resoluciones exentas”).
En fin, todo ello desemboca en una exacerbación de potestades de la futura CNE, lo que la convertirá en un ente casi sin controles ni contrapesos institucionales en el sector. La búsqueda de despotismo, en medio de nuestro sistema democrático, al respecto, no sólo es vergonzosa, sino que significa desarticular los equilibrios institucionales quedados en 2004, y que no han sido la causa de ningún problema sectorial.

Por ejemplo, la coordinación del despacho eléctrico quedará a cargo de un sólo ente, el que quedará sujeto a la Administración del Estado (esto es, a los gobiernos de turno). Los CDEC actuales son un ejemplo de autonomía y autogobierno, de búsqueda de estándares de eficacia y eficiencia económica. Esa autonomía de los CDEC ha sido eficientemente acompañada, con un tribunal híper especializado en energía, el Panel de Expertos.

El proyecto de ley elimina frenos y contrapesos institucionales y debe ser revisado por el Tribunal Constitucional.

Esto significa estatizar un relevante y eficiente órgano de autogestión de la sociedad, en el cual no tenían injerencia decisiva ni el Gobierno ni empresas específicas, sino el conjunto de los actores. Y en caso de conflicto entre los actores del sector, entre ellos o con la autoridad administrativa, resuelve hoy el Panel de Expertos, órgano jurisdiccional igualmente autónomo y cuyas decisiones son vinculantes.

El nuevo Coordinador podría haber sido un continuador del modelo de los CDEC, en especial en cuanto a su integración, autonomía y sistema de resolución de conflictos. La única razón que uno advierte ya no es la búsqueda de autonomía o de racionalidad técnica, sino de acaparamiento de poderes por parte del Gobierno central.

En fin, cabe recordar que el proyecto de ley contiene diversas disposiciones referidas a atribuciones de la Contraloría General de la República y del Panel de Expertos del sector eléctrico (tribunal especial del sector), materias éstas que según la Constitución tienen rango de normas orgánico constitucionales. De ahí que el proyecto, por una parte, en estos aspectos, debe ser aprobado por los parlamentarios con el quórum requerido para las leyes de rango orgánico constitucional (4/7 de los parlamentarios en ejercicio en cada cámara) y, además, una vez aprobado y antes de su promulgación, debe pasar obligatoriamente por el control preventivo de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.

Alejandro Vergara B.
Publicado en Voces La Tercera.com
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